STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:8247
Número de Recurso555/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 2 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5147/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

2 de los de Barcelona de fecha 21 de octubre de 2.003 dictada en el procedimiento nº. 555/2003 y siendo recurridos SOLER ROCAFORT ASOCIADOS, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Marisol en reclamación de despido contra la empresa SOLER ROCAFORT ASOCIADOS S.L. y FOGASA debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 5.827,79 Euros pudiendo optar la empresa dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión o la indemnización. Así mismo la empresa, sea cual sea el sentido de su opción deberá proceder al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 27/05/03 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 45,76 Euros diarios. Se absuelve al FOGASA de todos los pedimentos de la demanda con indepencia de las responsabilidades que pudiera asumir en un futuro.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 16 de diciembre de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que procede la aclaración del auto dictado en fecha 11.11.03 , y en su consecuencia se aclara en el siguiente sentido: de que en el hecho segundo donde dice "en fecha 3.11.03, la parte Soler Rocafort Asociados, S.L. presentó escrito anunciando" debe decir "en fecha 3.11.03, la parte actora Marisol presentó escrito anunciando", ratificando por lo demás en todos sus extremos la resolución dictada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Sra. Marisol presta sus servicios con la empresa Soler-Rocafort Asociados S.L. desde el 08/05/1995, ostentando la categoría de Oficial de 1ª Administrativa- Secretaria y percibiendo un salario brutal mensual con prorrateo de pagas extras de 1.372,86 Euros. No es ni ha sido legal representante de los trabajadores.

(No controvertido a excepción de la antigüedad)

SEGUNDO

Del informe de vida laboral se desprende que la actora ha venido prestando sus servicios con anterioridad al 08/05/95 en las siguientes empresas y por los siguientes períodos:

Soler-Rocafort Asociados, S.L. 12/07/88 al 28/02/90 Boss Ibérica, S.A.12/03/90 al 30/06/90 Soler-Rocafort Asociados, S.L.04/10/90 al 03/04/92 Activación Ciudadana, S.A.08/05/92 al 07/05/95 (Del informe de vida laboral)

TERCERO

La actora en fecha 28/01/98 solicitó la excedencia para el cuidado de su hija, nacida en fecha 18/10/1997, pasando a la situación de excedencia a partir del 09/02/98. En fecha 07/10/98 la actora prorroga la excedencia por maternidad).

(Del documento nº. 28 y 30 de la parte actora y del informe de vida laboral, folio 87 de los autos)

CUARTO

El día 18/07/00 la actora comunicó el nacimiento de su segundo hijo en fecha 23/06/00, motivo por el cual solicitó nueva excedencia con fecha de inicio el nacimiento del segundo hijo, por un período máximo de tres años (hasta el 23/06/03).

(Del documento nº. 31 de la parte actora)

QUINTO

En fecha 30/04/03 la actora comunicó a la empresa su deseo de reincorporarse con fecha 20/06/03.

(Del doc. Nº. 1 de la actora, folio 4 de los autos)

SEXTO

La empresa mediante escrito de fecha 27/05/03 le manifestó los siguientes extremos:

"Ante su eminente reincorporación, le comunicamos que la empresa Soler Rocafort Asociados, S.L. no puede readmitirla por no disponer, en este momento, de trabajo suficiente para una persona de su categoría profesional.

En cuanto dispongamos de un puesto de trabajo adecuado a sus características, nos pondremos en contacto con usted.

Reciba un cordial saludo"

(Del doc. Nº. 2 de la actora, folio 7 de los autos)

SÉPTIMO

La empresa en el mes de octubre del 2.003 tiene en su plantilla dos trabajadoras, la Sra. Andrea y la Sra. Rebeca .

(Del folio 190 de los autos, informe de la TGSS)

OCTAVO

Por sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº. 5 de Barcelona en el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago 431/2003 se desahució a la empresa demandada del local sito en la C/ Bejar nº. 36 planta baja y entresuelo primera de Barcelona.

(Folios 191, 192 y 193 de los autos)

NOVENO

La Delegación de Barcelona de la Agencia Tributaria procedió al embargo de los créditos de la demandada por un importe de 60.458,70 Euros en cumplimiento de la providencia de embargo de bienes dictada en fecha 16/03/02.

(Folio 194 de los autos)

DÉCIMO

Se celebró el acto de conciliación en fecha 07/07/03 con el resultado de...

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