SAP Sevilla 478/2004, 30 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3636
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: Nº 4571/2.004

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 11

ASUNTO: TERCERÍA DE DOMINIO DEL EJECUTIVO 952/97.

FALLO

CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM.478

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Tercería de Dominio del Ejecutivo 952/97 nº 4571/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Sevilla, promovidos por D. Marcos , Dª Sonia , D. Armando y D. Sebastián contra Hispasilos S.A. y Prosema S.A.; sobre Tercería de Dominio; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia en los mismos dictada en fecha 11 de noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Fernández Bonillo, en nombre y representación de Don Marcos , Doña Sonia , Don Armando y Don Sebastián , contra Hispasilos, S.L., ahora CemexEspaña S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Don Luís Escribano de la Puerta y la Entidad Prosema S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Márquez Díaz, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones exigidas en su contra ratificando el embargo trabado respecto de la finca descrita en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, que constituye la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Ayamonte y la nº NUM001 de dicho Registro, como segregada de la anterior, debiendo condenar y condenando a dichos actores a estar y pasar por tal declaración y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre las costas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha doce de julio de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintisiete de julio de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilto Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

en 1997 se produce la subasta en base a la cual el actual tercerista dice que adquirió el dominio que invoca frente al embargo en cuyo procedimiento de apremio se invoca la tercería de dominio. En 1997 se celebra la subasta del inmueble, en 24 de abril, donde la única postura es la del Banco ejecutante en tercera subasta. Al día siguiente, mediante providencia, se aprueba el remate a favor del ejecutante. Ninguna otra actuación consta hasta 1999 en que se dicta Auto ratificando (sic) la aprobación del remate,...

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