SAP Sevilla 478/2004, 30 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3636 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 478/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: Nº 4571/2.004
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 11
ASUNTO: TERCERÍA DE DOMINIO DEL EJECUTIVO 952/97.
FALLO
CONFIRMATORIA c/c
SENTENCIA NÚM.478
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Tercería de Dominio del Ejecutivo 952/97 nº 4571/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Sevilla, promovidos por D. Marcos , Dª Sonia , D. Armando y D. Sebastián contra Hispasilos S.A. y Prosema S.A.; sobre Tercería de Dominio; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia en los mismos dictada en fecha 11 de noviembre de dos mil tres.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Fernández Bonillo, en nombre y representación de Don Marcos , Doña Sonia , Don Armando y Don Sebastián , contra Hispasilos, S.L., ahora CemexEspaña S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Don Luís Escribano de la Puerta y la Entidad Prosema S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Márquez Díaz, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones exigidas en su contra ratificando el embargo trabado respecto de la finca descrita en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, que constituye la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Ayamonte y la nº NUM001 de dicho Registro, como segregada de la anterior, debiendo condenar y condenando a dichos actores a estar y pasar por tal declaración y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre las costas.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha doce de julio de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintisiete de julio de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilto Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
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