STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:810
Número de Recurso1404/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1404/01 Sentencia nº : 94/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Sociedad Azucarera Larios Patrimonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Nueve, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Almudena sobre Despido siendo demandado Sociedad Azucarera Larios Patrimonio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo del 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Almudena , mayor de edad, vecina de Málaga, ha venido prestando servicios para la empresa Sociedad Azucarera Larios patrimonio desde el 1 de noviembre de 1.980, con la categoría profesional de empleada de finca urbana y con un salario de 117.000 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - la actora inició un proceso de I.T. el 26 de noviembre de 1.998, el 24 de octubre de 2.000 propuso el equipo de valoración de incapacidades la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuya o anule su capacidad laboral, determinando el cuadro clínico residual de mínimo prolapso discal a nivel L5-S1 sin compromiso radicular.

  3. - El 20 de octubre de 2.000 se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. denegando la invalidez a la actora, que le fue notificada el 10 de octubre de 2.000.

  4. - El 14 de diciembre de 2.000, Dª Almudena solicitó la incorporación a la empresa Azucarera Larios Patrimonio S.L. pro haber sido dada de alta por la inspección médica, aportando parte médico que obra al folio 251 y se da por reproducido.

  5. - El 15 de septiembre de 2.000 recibe carta de la empresa cuyo tenor literal es el siguiente: "En contestación a su carta de fecha 14 de diciembre de 2.000, donde nos solicita su incorporación a su puesto de trabajo por haber sido dada de alta por la inspección médica, hemos de indicarle, que una vez estudiado su expediente, en el mismo se observa: Que vd. recibe resolución del Ministerio de Trabajo de Asuntos Sociales Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde resuelven denegarle la incapacidad permanente, en el mismo le acompaña informe del equipo de valoración de incapacidades, donde proponen con fecha 26 de octubre de 2.000, la notificación como incapacitada permanente, todo ello se lo comunican a vd. con fecha 10 de noviembre de 2.000.

    Como quiera que Vd. tenía que haber ejercitado la opción de reincorporación en los días siguientes al recibo de la comunicación de la resolución, hasta el día 14 de diciembre de 2.000, fecha en la cual vd. nos solicita su reincorporación al trabajo.

    Asimismo esta empresa considera una falta muy grave el que vd. desde el día siguiente al recibo de la resolución, no nos solicitara la reincorporación al trabajo.

    Como quiera, que este proceder de vd. está perfectamente tipificado en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y concretamente en el art. 54, apdo. 1.a como falta muy grave.

    Por la presente le notificamos que la Dirección de esta Empresa, ante este cúmulo de falta, todas ellas constitutivas por si mismas como causa justa de despido, y entendiendo asimismo que vd. al no haber ejercitado la opción de reincorporación al trabajo al día siguiente del recibo de la resolución denegatoria de la invalidez permanente, optó por rescindir su contrato laboral para con la empresa, por ello le comunicamos que no procede reincorporarla a la plantilla de esta empresa. Atentamente, Sociedad Azucarera Larios Patrimonio S.L. (Antes C.M. Administración de Inmuebles S.L. Fdo. Cecilia . Sírvase firmar el duplicado de la presente, a efectos de notificación y fehaciencia."

  6. - La actora acudió en dos ocasiones a la oficina del I.N.S.S. sita en Capuchinos para informarse si la denegación de invalidez equivalía a alta médica.

  7. - El 9 de enero de 2.001 se celebró acto de conciliación, en virtud de demanda de 20 de diciembre de 2.000.

  8. - La demanda se presentó el día 11 de enero de dos mil. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en tres motivos amparados en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados por la parte recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia con reposición de los autos al momento de dictarse la sentencia impugnada alegando que la misma no ha entrado a conocer de todas...

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