STSJ Andalucía 281/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:1886
Número de Recurso3507/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

J.G.

Sent. núm. 281/2.008

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a treinta de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.507/2007, interpuesto por Dª. Ángela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén de fecha 25 de Octubre de 2.007 en Autos núm. 433/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ángela sobre Despido contra la empresa URBASER, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Octubre de 2.007 por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Ángela , con Dni NUM000 viene prestando sus servicios laborales para la empresa Urbaser SA, mediante contrato indefinido a tiempo parcial con la categoría de operaria cd 21/h semanales.

    Tiene una antigüedad de 12-septiembre-2002.

    Tiene un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 633,46 euros.2º.- La trabajadora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 12-agosto-2005. En fecha de 11-febrero- 2007 se le dio el alta por agotamiento de plazo incoándose un expediente de incapacidad temporal que supuso la prórroga legal de la incapacidad temporal.

    En fecha de 13-abril-2007 el INSS dicta resolución denegatoria de reconocimiento de grado alguno de incapacidad.

    La trabajadora interpuso reclamación previa que fue denegada en fecha de 17-julio-2007.

  2. - Tras la denegación de la reclamación previa, la trabajadora acudió a trabajar a la empresa demandada el 27- julio-2007; la empresa le manifestó que no podía trabajar por haber cesado en la misma al no haberse reincorporado al trabajo tras la denegación de la incapacidad permanente. Ante la denegación, la trabajadora mandó un burofax en fecha de 31-julio-2007 que obra al folio 29 y se da íntegramente por reproducido.

  3. - Se ha intentado la conciliación previa con el resultado de "sin efecto".

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se desestima la demanda por despido planteada por la actora y se absuelve a la demandada de la acción que en su contra se ejercita, pronunciamiento frente al cual se formaliza el presente recurso por la trabajadora, en el que inicialmente, y por el cauce adecuado, se solicita la revisión de los hechos que como probados se declaran en aquella resolución, en el sentido de que el texto del segundo, en su párrafo segundo, se cambie por el de que "en fecha 13- abril- 2.007, el INSS dicta resolución denegatoria de reconocimiento de grado alguno de incapacidad, fecha en la que la trabajadora no se incorporó al trabajo, puesto que en ese momento continuaba con tratamiento médico y rehabilitador, justificando a la empresa el motivo por el que no se pudo incorporar a su puesto de trabajo, ya que la trabajadora la tenía al corriente de su evolución y poniendo en su conocimiento así como en el de su encargado, Sr. De Dios, que había interpuesto Reclamación Previa, manifestándoles su intención de mantener viva su relación laboral, y que se incorporaría en cuanto pudiera, sin que nunca se le pusiera la más mínima objeción".

La rectificación...

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