STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:17969
Número de Recurso1626/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1626/00 Sentencia nº : 2056/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Mauricio sobre DESPIDO siendo demandado INCASUR XXI S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre despido interpuesta por D. Mauricio frente a la empresa "Incasur XXI S.L.", a la que debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda. Por el contrario, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre partes a la fecha del 9.8.99, por terminación de contrato durante el período de prueba".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Mauricio , mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Incasur XXI S.L." desde el 8.6.99 ostentando categoría profesional de instalador y percibiendo una retribución mensual de 144.616 ptas. por todos los conceptos. Ello a virtud de un contrato eventual por circunstancias del mercado que aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido, otorgado en la provincia de Sevilla:

    . Duración de tres meses, con igual período de prueba.

    . Objeto dado por "atender circunstancia Mercado".

    . El actor se dedicó a la preinstalación en edificios de los elementos necesarios para su cableado.

    . La empresa cuenta con menos de 25 trabajadores.

  2. - A virtud de comunicación escrita de 9.8.99 que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida, se le notificó el cese, basado en la baja durante el período de prueba.

  3. - Interpuesta papeleta de conciliación el 18.8.99 se tuvo por intentada sin efecto el 6.9.99. No compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación al mismo.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 6.9.99.

  5. - Se da aquí por reproducida la siguiente documentación que aparece unida a los autos:

    Certificación de la Secretaría General de la Federación de Empresarios de Metal de Sevilla, sobre la afiliación de la empresa demandada a la misma. Dichas empresas se rigen por el Convenio para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla. Dentro del mismo se incluye a las empresas dedicadas a instalaciones telefónicas, telegráficas, y de televisión en edificios y construcciones.

    Alta de la empresa en el IAE, siendo su objeto el de instalaciones telefónicas, telegráficas, y de televisión en edificios y construcciones.

    Alta en TGSS con el mismo objeto social.

    Convenio para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ...

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