SAP Barcelona 27/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:66
Número de Recurso636/2005
Número de Resolución27/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

Rollo de apelación 636/2005

Juicio ordinario 373/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Barcelona

S E N T E N C I A num 27/2006

Ilmos Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño.Presidente

Asunción Claret Castany

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a veintiséis de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 373/04, seguidos en el Juzgado de Primera instancia nº9 de Barcelona,como parte actora principal y reconvenida Salvatore Adducci, S.L. representado por la procuradora Dª Cristina Cornet Salamero y parte demandada y actora reconvencional la DIRECCION000 de Barcelona representada por el procurador D.Jaume Romeu Soriano ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora principal contra la sentencia dictada el 18 de mayo de dos mil cinco por el magistrado juez del expresado juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador doña CRISTINA CORNET SALAMERO en nombre y representación de SALVATORE ADUCCI S.A. contra la DIRECCION000 DE BARCELONA y debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda reconvencional formulada de contrario, y en consecuencia acuerdo condenar a Salvatore Adduci S.A. a efectuar las obras necesarias en el piso de su propiedad (3º 2ª del DIRECCION000 )para devolver la vivienda a su estado original en cuanto a las dos paredes de carga en las que se han hecho modificaciones y se han colocado además dos apeos, demoliendo los apeos efectuados y estableciendo las paredes al estado anterior a la ejecución de las obras, todo ello adoptando las medidas de seguridad necesarias durante los trabajos para garantizar la seguridad y estabilidad de la estructura y del edificio, y de forma que al finalizar los trabajos el comportamiento de la estructura sea correcto y similar al que habia antes de las obras realizadas inicialmente por la condenada que ahora se dejan sin efecto . Se impone el abono de las costas del litigio a la condenada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, dándose traslado, oponiéndose al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 11 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Asunción Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora principal como propietaria de la vivienda sita en el piso 3º 2ª del DIRECCION000 de la Vila de Barcelona ejercita acción de impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios de la referida Comunidad de propietarios de fechas 18-6-2003 y 15-3-2004, acuerdos que impugna por entender que vulneran el art. 7-1 de la Ley de Propiedad Horizontal, por considerar vulneran el principio de no ir contra los actos propios previos al denegar algo que ya habian consentido y autorizado con anterioridad y por considerar que los acuerdos incurren en abuso de derecho ya que la única razón de ser de los mismos es la negativa de los copropietarios a que el inmueble de la actora principal pueda ser destinado a despacho profesional y no a vivienda.

La demandada sostiene la validez de los acuerdos impugnados por la actora al entender que no concurren los motivos de impugnación señalados por la misma,añadiendo haber transcurrido los plazos legales de impugnación de dichos acuerdos al tomar como premisa que el Acuerdo de fecha 15-03-2004 era una mera ratificación del Acuedo de fecha 18-06-2003 que no se impugnó en el plazo legalmente establecido al efecto por lo que consecuentemente no cabía la impugnación del segundo acuerdo referido, e interponiento demanda reconvencional solicitando la devolución de la estructura a su estado anterior(con retirada de los apeos realizados), pretensión a la que se opone la actora principal.

La sentencia de instancia desestima la demanda principal y estima la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Para centrar los puntos que son objetos contovertidos esta Sala constata unas premisas indubitadas, tales como que la Junta de propietarios demandada ahora recurrida en Junta de propietarios tomó varios acuerdos relativos al objeto de este litigio en cuyo contenido las partes litigantes divergen, siendo la primera en fecha 18-06-2002, la segunda en fecha 18-06-2003, notificada al actor en fecha 25-07-2003, y la última en fecha 15-03-2004.

Los motivos de impugnación del recurrente respecto de los Acuerdos de fechas 18-06-2003 y 15-03-2004 son por vulneración del art. 7-1 de la LPH, vulneración del principio de no ir contra los actos propios previos a denegar algo que ya se habia consentido y autorizado con anterioridad por la Comunidad y por considerar que los acuerdos incurren en abuso de derecho .También es indiscutido, atendiendo al art.18 LPH,que el plazo de...

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