ATS, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8373A |
Número de Recurso | 2098/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de doña Frida , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 556/2015 , dimanante del juicio de divorcio contencioso 985/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Zaragoza.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Miguel Ángel Álamo García, en nombre y representación de doña Frida , presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrente. El procurador don Pedro Bañeres Trueba, en nombre y representación de don Santiago Estopañán Tello, presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , en cuanto tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, estando las actuaciones a su disposición a Secretaria.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Frida , contra la sentencia dictada, con fecha 17 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 556/2015 , dimanante del juicio de divorcio contencioso 985/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Zaragoza.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.