STSJ Aragón , 11 de Abril de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:873
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 96/2005 Sentencia número: 259/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 96 de 2005 (Autos núm. 261/2004), interpuesto por la parte demandante D. Constantino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 5 de noviembre de 2004 , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y OPEL ESPAÑA AUTOMÓVILES, S.L., sobre Impugnación alta médica. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constantino , contra INSS y Otros, sobre impugnación alta médica; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 5 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la MUTUA FREMAP, y frente a la empresa "OPEL ESPAÑA AUTOMÓVILES S.L." debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El actor D. Constantino , con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM001 .

  1. - El actor presta servicios para la empresa "Opel España de Automóviles S.L." con la categoría profesional de Especialista C, desde el 18.11.1982, y cuya empresa en fecha tiene concertadas las contingencias tanto comunes como profesionales de sus trabajadores con la Mutua Fremap, hallándose al corriente de pago de sus cotizaciones sociales.

  2. - En fecha 4.03.2002 el demandante inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y solicitada aclaración de contingencia, el INSS dictó resolución en fecha 20.01.2004 en la que determinaba el carácter profesional (accidente de trabajo) de dicho proceso, declarando a la Muta Fremap responsable del pago de las prestaciones que resultaran procedentes de dicho proceso.

  3. - El actor fue diagnosticado en el mes de octubre de 2002 de pseudoartrosis de articulación subastraglina, proponiéndose reartrodesis de dicha articulación, que se le practica el 11.07.2003.

  4. - Próximo a agotarse el plazo máximo de 18 meses, a solicitud del actor se inició expediente de revisión del grado de incapacidad permanente parcial que tenía reconocido, y en fecha 22.12.2003 el EVI emitió dictamen en el que se determinaba para el actor el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: reartrodesis subastragalina pies izquierdo en julio de 2003, refiere molestias al caminar, radiográficamente se aprecia una artrodesis subastragalina aparentemente consolidada, fijada con dos grapas de osteosíntesis, no se aprecian signos inflamatorios ni edema de pie, flexión dorsal del tobillo de 90° y flexión plantar de 120°. El INSS resolvió en fecha 2.01.2004 que no procedía la...

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