SAP Madrid 2/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2008:18187
Número de Recurso256/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEGUNDA BIS

ROLLO DE APELACION Nº: RP 256/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 32/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADA: Dª. MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº2/20088

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Dª. MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN y D. DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Juan Luis Senso Gómez en nombre y representación de D. Franco, contra la sentencia dictada con fecha 11/02/08, en procedimiento abreviado 32/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/02/08, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 32/2008, del Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Sobre las 3:35 horas del día 9 de enero de 2008 el acusado Franco, mayor de edad, con antecedentes penales que debe reputarse cancelados, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para conducir, circulaba con el vehículo marca Renault, modelo Laguna, matrícula ....-WPP, destinado al servicio de taxi, por la vía de servicio de la A-6, a la altura del punto kilométrico 26,300, haciéndolo a una velocidad anormalmente reducida, con maniobras bruscas de cambio de carril sin señalizar, circunstancia apercibida por efectivos de Policía Local de Las Rozas que procedieron a la detención del vehículo y notando en el acusado síntomas de embriaguez, la invitaron a la realización de las preceptivas pruebas, a las que accedió voluntariamente inicialmente, siendo practicadas con etilometro de precisión verificado realizando una primera prueba a las 02,57 horas que arrojó un resultado de 1,06 miligramos de alcohol por litro de aire respirado, negándose a la práctica de la segunda.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Franco como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del Art. 379 apartado segundo del c.p. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días, y privación del derecho a conducir vehículo de motor por tiempo de un año y un día. Y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación procesal de D. Franco .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte apelante un recurso de apelación en nombre y representación de Franco

, basado en que, en su criterio, la sentencia recurrida ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al no considerar probado que el acusado condujera bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y alega en un segundo motivo de apelación indebida aplicación del artículo 379, 380 y 556 (sic) CP, ya que considera no probado que el ahora apelante condujera con sus facultades significativamente alteradas, llegando en su recurso a recoger como hechos probados y manifestaciones de la sentencia que con toda seguridad corresponden a otro procedimiento, pero que nada tienen que ver con el presente, ya que entre otras cosas, en ningún momento se afirma en la declaración de hechos probados que el imputado sobrepasara dos semáforos en rojo.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR