SAP Madrid 2/2008, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2008:18187 |
Número de Recurso | 256/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEGUNDA BIS
ROLLO DE APELACION Nº: RP 256/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 32/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA
MAGISTRADA: Dª. MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN
MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ
La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº2/20088
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.
La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Dª. MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN y D. DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Juan Luis Senso Gómez en nombre y representación de D. Franco, contra la sentencia dictada con fecha 11/02/08, en procedimiento abreviado 32/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 11/02/08, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 32/2008, del Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Sobre las 3:35 horas del día 9 de enero de 2008 el acusado Franco, mayor de edad, con antecedentes penales que debe reputarse cancelados, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para conducir, circulaba con el vehículo marca Renault, modelo Laguna, matrícula ....-WPP, destinado al servicio de taxi, por la vía de servicio de la A-6, a la altura del punto kilométrico 26,300, haciéndolo a una velocidad anormalmente reducida, con maniobras bruscas de cambio de carril sin señalizar, circunstancia apercibida por efectivos de Policía Local de Las Rozas que procedieron a la detención del vehículo y notando en el acusado síntomas de embriaguez, la invitaron a la realización de las preceptivas pruebas, a las que accedió voluntariamente inicialmente, siendo practicadas con etilometro de precisión verificado realizando una primera prueba a las 02,57 horas que arrojó un resultado de 1,06 miligramos de alcohol por litro de aire respirado, negándose a la práctica de la segunda.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno a Franco como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del Art. 379 apartado segundo del c.p. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días, y privación del derecho a conducir vehículo de motor por tiempo de un año y un día. Y al pago de las costas del juicio."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación procesal de D. Franco .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Plantea la parte apelante un recurso de apelación en nombre y representación de Franco
, basado en que, en su criterio, la sentencia recurrida ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al no considerar probado que el acusado condujera bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y alega en un segundo motivo de apelación indebida aplicación del artículo 379, 380 y 556 (sic) CP, ya que considera no probado que el ahora apelante condujera con sus facultades significativamente alteradas, llegando en su recurso a recoger como hechos probados y manifestaciones de la sentencia que con toda seguridad corresponden a otro procedimiento, pero que nada tienen que ver con el presente, ya que entre otras cosas, en ningún momento se afirma en la declaración de hechos probados que el imputado sobrepasara dos semáforos en rojo.
El recurso de apelación contra...
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