STSJ Comunidad de Madrid 1836/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:17251 |
Número de Recurso | 191/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1836/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01836/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1836
RECURSO NÚM.: 191-2006
PROCURADOR D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a dieciséis de octubre de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm.191-2006 interpuesto por D. Inés representado por el procurador. D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-10-2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Doña María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO Constituye el objeto de este recurso la resolución del tribunal Económico Administrativo regional de Madrid de 26 de octubre de 2005, que estimó en parte la reclamación económico administrativa número NUM000 deducida por la recurrente D. Inés contra el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria en el pago de las deudas tributarias pendientes de la entidad Abrasivos Jarama S.L. de la que era administradora única, por importe de 73.735, 66 euros.
El acuerdo recurrido estimó en parte la reclamación y redujo el alcance de la responsabilidad derivada a la liquidación resultante del acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre el valor Añadido de los ejercicios de 1993 a 1995 y sanción por igual concepto, que ascendía a 4.936.178 pesetas de cuota, 1.236.682 pesetas de intereses de demora y 2.937.025 pesetas en concepto de sanción ya que en el expediente no figuraba la justificación del resto de la deuda y tampoco había coincidencia en las cantidades exigidas resultantes, pero rechazo la prescripción computada desde la declaración de fallido, no hay constancia de interrupciones superiores a seis meses pero aunque las hubiera no había transcurrido el plazo de prescripción, rechazó también la nulidad de acta por falta de los elementos esenciales, ya que el acta fue firmada en conformidad, se explica la actividad económica ejercida, el periodo impositivo, la base imponible, el impuesto soportado y repercutido y los ingresos realizados y en cuanto al procedimiento de derivación de la responsabilidad se cumplieron todos los trámites incluyendo...
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