ORDEN 4648/2001, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas para la promoción de la calidad y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En un mercado abierto como es el del sector agroalimentario madrileño, que cuenta, a su vez, con el mayor centro de distribución a nivel estatal, con un considerable número de empresas transformadoras y en el que confluyen producciones tanto de otras Comunidades Autónomas como de otros países de la Unión Europea y extracomunitarios, reviste una importancia crucial para garantizar la comercialización de los productos procedentes de nuestra región contar con una adecuada política de promoción en la que deben participar tanto la Administración Autonómica como todos los demás sujetos implicados.

En línea con las tendencias actuales del mercado, que se están inclinando hacia el consumo de productos transformados, diferenciados, naturales y con una fuerte imagen de calidad, y teniendo en cuenta que se están incrementando considerablemente las exigencias de los consumidores en lo que respecta a normalización, presentación comercial y calidad de los productos agroalimentarios puestos a su disposición, los productos madrileños se encuentran en una posición inmejorable por cuanto se componen de unas materias primas de excelente y contrastada calidad, cuentan con

un importante parque empresarial, que manipula y transforma esos productos que proceden de todos los sectores agroalimentarios, y tienen a su disposición un mercado creciente de consumo de calidad. En este sentido, la promoción juega un papel primordial con el fin de dar a conocer la calidad de nuestros productos, favoreciendo su comercialización y, en consecuencia, consolidando el crecimiento del tejido industrial madrileño.

Asimismo, fomentar la creación y la participación de las entidades asociativas empresariales del sector de transformación y comercialización constituye un apoyo fundamental en el desarrollo de estos ámbitos. Sobre la base de la integración de una oferta mayor y más diferenciada, estas entidades potencian iniciativas, amplían capacidades y consolidan la actividad económica de las estructuras productivas asociadas, propiciando alternativas de futuro en un sector sometido a un constante compromiso de modernización. Las actuaciones de apoyo al establecimiento y viabilidad de estas asociaciones, la formación de sus recursos y la mejora de la calidad de sus servicios, fortalecen la provechosa función que realizan en el desarrollo del sector agroalimentario.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y, en virtud del artículo 26.1.16, competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías, tiene atribuida, entre otras funciones, la promoción y mejora de las denominaciones de calidad y de los productos amparados por las mismas, y el fomento de comercialización y mejora de la calidad de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de acciones de promoción de dichos productos y cuantas acciones tiendan a impulsar y potenciar el sector agroalimentario.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 13

Normas generales

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El objeto de la presente Orden es establecer y regular las ayudas a conceder por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para financiar gastos de promoción de la calidad y comercialización de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002, de las partidas 48090, por importe de 303.511 euros, y 79000, por importe de 300.506 euros; del programa de gastos 312. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, según se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

Artículo 2

Ámbito temporal

Las ayudas contempladas en la presente disposición se concederán a las solicitudes presentadas en el año 2002 y para las actuaciones que se ejecuten en dicho año, en las condiciones establecidas en la presente Orden. Las actividades para las que se solicite subvención no deberán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere los límites previstos para las ayudas estatales en las correspondientes directrices comunitarias y, en todo caso, el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes para cada una de las líneas de ayuda contempladas en los Capítulos II y III serán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Agricultura conforme al modelo de instancia que figura como Anexo a la presente Orden. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General sito en la calle Ronda de Atocha, número 17, planta baja, en cualquier otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Los interesados que deseen acogerse a las ayudas reguladas en la Sección Segunda del Capítulo III de la presente Orden deberán presentar una solicitud para la ayuda directa y otra para la bonificación del tipo de interés, haciendo constar esta circunstancia en el apartado 3 de la misma.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  4. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación con carácter general, junto con la que se especifica para cada línea de ayudas en los artículos 18, 24 y 29 de la presente Orden, que en todo caso deberá presentarse en original o copia autenticada o compulsada:

    1. Fotocopia del DNI o NIF del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta, en este último caso.

    2. Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

    3. Declaración responsable del solicitante o representante de encontrarse la empresa al corriente de sus obligaciones tributarias.

    4. Declaración responsable del solicitante o representante, acreditativa del cumplimiento de la empresa de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

    5. Declaración responsable del solicitante o representante, acreditativa de la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

    6. Informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social correspondiente al período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2001.

    7. En su caso, documento que recoja el compromiso de ejecución directa de las actividades por los trabajadores fijos de plantilla de los solicitantes y/o documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución de las actividades.

  5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 5

Instrucción

  1. El...

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