Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de Madrid (Decreto 76/1993, de 26 agosto)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Disposición Adicional Tercera prevé la necesidad de adecuar al contenido de la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.

A esta necesidad atiende el presente Reglamento, que trata de adecuar los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, a las normas contenidas en la referida ley estatal. Si bien, la novedad más importante del mismo es su propia existencia, ya que supone la regulación en una única norma jurídica del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas, lo que redundará beneficiosamente tanto en los ciudadanos como en el gestor de este tipo de procedimiento administrativo.

El Reglamento recoge las líneas fundamentales que debe seguir todo procedimiento administrativo, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si bien con las especialidades derivadas de la naturaleza de las ayudas y subvenciones públicas.

Por otro lado, el procedimiento se ha configurado de modo flexible, permitiéndose la concreción de algunos de los trámites a través de las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones públicas, y/o de las resoluciones que aprueben las convocatorias de aquéllas, con la intención de atender a las especialidades que se deriven de cada una de las líneas de subvención. Así ocurre, a título de ejemplo, con la delimitación de los órganos competentes para la resolución y con los plazos de algunos trámites.

El Reglamento resulta aplicable a los procedimientos cuya resolución corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público, quedando excluidos aquellos procedimientos de concesión de subvenciones reguladas por normas comunitarias o por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquéllas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 1993,

Dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 3/1986, de 12 de junio, de Ayudas a la Prensa Local y Comarcal de la Comunidad de Madrid, quedando redactados con el siguiente tenor literal:

"2. La Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid, dentro de los quince días siguientes a la recepción de las solicitudes y la documentación a que se hace referencia en el número anterior, procederá a recabar informe de las entidades representativas de los empresarios y trabajadores, así como de una Comisión de expertos en periodismo, publicidad e impresión, informes todos ellos que tendrán carácter preceptivo y que habrán de ser emitidos en un plazo no superior a quince días. La composición y funcionamiento de esta Comisión de expertos se determinará reglamentariamente.

  1. La Comisión de la Asamblea de Madrid, a la vista de los anteriores informes, redactará, en otro plazo no superior a quince días, un informe preceptivo y determinante, que elevará al Consejero como propuesta de resolución motivada, resolviendo definitivamente éste en el plazo de diez días.

  2. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, habrá de adoptarse dentro de los tres meses siguientes al término de la recepción de las solicitudes, salvo la interrupción que pudiera producirse en el cómputo de los plazos como consecuencia del carácter determinante de la propuesta a evacuar por la Comisión de la Asamblea. La falta de resolución expresa implicará la desestimación de la solicitud."

SEGUNDA

La concesión de ayudas para la adquisición de viviendas de protección oficial y viviendas de precio tasado, así como para la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, se regirán por la normativa que les sea de aplicación. En todo caso tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes citados, en el plazo de tres meses desde la solicitud.

TERCERA
  1. Instruido el expediente y con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas públicas que se establezcan para eliminación de barreras o promoción de ayudas técnicas, éstas se remitirán al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras para su conocimiento, acompañadas de memoria explicativa sobre los fines, objetivos y, en concreto, sobre el grado previsto de cumplimiento de los criterios que en su caso haya establecido el Consejo.

  2. Anualmente, y coincidiendo con el cierre del ejercicio presupuestario, cada Consejería remitirá al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras para su...

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