STS 438/1998, 4 de Mayo de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso498/1998
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución438/1998
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistr dos indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Jose Miguelrepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Aurora Gómez Villaboa Mandri, dimanante de autos seguidos con Don Everardoy Doña Alejandrarepresentados por el procurador de los tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 27 de diciembre 1996, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Jose Miguelcontra la sentencia que en fecha 22 de diciembre de 1992 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de los recurridos Don Everardoy Doña Alejandra, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Constantinopor importe de setecientas siete mil seiscientas pesetas (707-600), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Srª Gómez Villaboa Mandri, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 1998 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La disconformidad con la cuantía no origina la calificación de indebidos a los honorarios, sino en todo caso, la de excesivos, si la base no se ajusta a la reclamación o por cualquiera otra causa.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Constantino, impugnados por la procuradora Srª Gómez Villaboa Mandri en la representación que ostenta de los herederos de Don Jose Miguel, sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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