SAP Valencia 120/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2017:6029
Número de Recurso670/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 670/16

SENTENCIA Nº 000120/2017

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de REQUENA, con el nº 000730/2013, por ADRENALICIA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª AURORA GARROTE LIMORTE y dirigido por el Letrado D Iñigo de Madaria Escudero contra SERVIHOTEL PAN Y DULCES S.L. representado en esta alzada por el Procurador D JULIO JUST VILAPLANA y dirigido por el Letrado D Vicente Boveda Soro, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SERVIHOTEL PAN Y DULCES S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de REQUENA, en fecha 29 de marzo de 2016, contiene el siguiente: "FALLO:"Que estimando la demanda formulada por ADRENALICIA SL: -declaro la resolución del contrato de compraventa del vehículo furgón comercial marca Mercedes Benz modelo Sprinter 413 CDI con matrícula .... LPK de fecha 4 de noviembre de 2011. - debo condenar y condeno al demandado SERVIHOTEL PAN Y DULCES SL a que pague a la demandanteADRENALICIA SLla cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y SEIS EUROS (6.250,46 €) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas para la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SERVIHOTEL PAN Y DULCES S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de mayo de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Adrenalicia S.L. formuló el 31 de Julio de 2.013 demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Servihotel Pan y Dulces S.L., encaminada a la obtención de una sentencia que: 1.- Declarase resuelto el contrato de compraventa del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 413 CDI, matrícula

.... LPK, celebrado entre partes el 4 de Noviembre de 2.011. 2.- Condenase a la demandada Servihotel Pan y Dulces S.L. a satisfacer a la demandante la suma de 6.199'72 euros, importe del precio pagado por el citado vehículo, más otros 690'44 euros, por daños y perjuicios sufridos, así como la cantidad que resulte correspondiente a la estancia del vehículo en el taller Groveauto desde el día 12 de Enero de 2.012, en que se puso a disposición de la demandada hasta su retirada, a razón de 4 euros/día, más el interés legal de dichas cantidades y 3.- Condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas. Alegaba la parte actora que el 4 de Noviembre de 2.011 adquirió de la demandada el furgón marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 413 CDI, matrícula .... LPK, por el que pagó 5.254 euros, más I.V.A., vehículo que recogió en esa misma fecha en las instalaciones de Servihotel Pan y Dulces S.L., sitas en Chiva y que al día siguiente dicho móvil dió un error en el sensor, detectando un consumo inusual de aceite, por lo que acudió a un concesionario oficial de esa marca cercano a la población de O Grove, donde radica su domicilio social. Allí se hizo una valoración inicial de la avería, detectándose un problema grave de motor, que recomienda sea desmontado para un diagnostico completo del problema, por lo que con esta finalidad se trasladó el vehículo a otro taller especializado de O Grove, que confirmó la primera valoración, concluyendo que el motor debía ser sustituido íntegramente al existir un orificio en un pistón que impedía su normal funcionamiento ascendiendo la reparación a la cantidad de 7.495 euros más I.V.A.. Añadió que había intentado llegar a un acuerdo amistoso con la demandada sin éxito alguno, por lo que siendo el bien adquirido inhábil para su destino, y siendo su reparación antieconómica al ser superior a su precio de compra, interesaba la resolución del contrato, con la recíproca restitución de las prestaciones, esto es, precio y vehículo, más una indemnización en concepto de daños y perjuicios originados ascendente a la cifra de 690'44 euros, a la que habría que adicionar los gastos de estancia en el taller hasta su retirada, presupuestados en 4 euros por día. La demandada Servihotel Pan y Dulces S.L. se opuso totalmente a la demanda, aduciendo, en esencia, que el referido error en un sensor, debía entenderse como un testigo del panel de control del vehículo, indicativo EDC, ante el cual, si la demandante hubiese actuado de forma diligente, debía haber parado, llamado a una grúa y llevar de inmediato el vehículo a un taller y no continuar su ruta hasta Galicia, por lo que la propia actora sería la responsable, con su actuar negligente, de los daños sufridos en el vehículo vendido. Alegó que en el momento de la venta carecía de defecto alguno, había pasado la ITV, así como la última revisión y servicio de mantenimiento por el taller oficial de Mercedes Benz el 26 de Octubre de 2.011, es decir, tan sólo ocho días antes de la venta, negando, así mismo, la procedencia de los daños y perjuicios reclamados. La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Adrenalicia S.L., y en su virtud: - Declaró la resolución del contrato de compraventa del vehículo furgón comercial marca Mercedes Benz modelo Sprinter 413 CDI, matrícula .... LPK, de fecha 4 de Noviembre de 2011 y - Condenó a la demandada Servihotel Pan y Dulces S.L. a pagar a Adrenalicia S.L. la cantidad de 6.250'46 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Servihotel Pan y Dulces S.L. se funda en las siguientes alegaciones: 1ª) Incongruencia de la sentencia por infracción de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del artículo 216 del mismo texto legal . 2ª) Error en la valoración de la prueba que desdobló en cuatro aspectos:a) el error fáctico sobre el momento en que se produjo el fallo, b) el de valoración de que existan diversas versiones de la avería y su causa, c) sobre la advertencia del taller Mercedes y la decisión del demandante de continuar el viaje por su cuenta y riesgo y la valoración de la respuesta dada por el taller y d) sobre la valoración de la actuación del demandante de continuar el viaje por su cuenta y riesgo. La negligencia o no del demandante. El traslado de la responsabilidad de esa decisión. La valoración conforme a las reglas de la sana crítica no elude la motivación del juicio fáctico de la sentencia ( artículo 218.2 de la L.E.C .). 3ª) Sobre la acción postulada ejercitada. Incorrecta aplicación del artículo 1.124 del Código Civil desde lo que debiera haber sido una correcta aplicación de la carga de la prueba, artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la valoración de la exigible diligencia procesal y 4ª) Inaplicación del artículo 1.124 del Código Civil, Descrito pues, el fundamento impugnatorio desplegado por la entidad apelante, el primer motivo que sustenta el recurso es el concerniente a la incongruencia de la sentencia por infracción de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del artículo 216 del mismo texto legal . El deber de congruencia consiste en la necesaria adecuación que debe darse entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia, y que existe allí donde estos dos extremos no están sustancialmente alterados, entendiéndose por pretensiones procesales, aquéllas deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales del proceso y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos ( SS. del T.S. de 4-5-98, 10-6-98, 15-7-98, 21- 7-98, 23-9-98, 1-3-99, 31-5-99, 1-6-99, 5-7-99 y 2-3-00, entre otros). En este caso, la mera confrontación entre el suplico de la demanda y la parte...

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