SAP Valencia 223/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha15 Mayo 2013

ROLLO Nº 456/12

SENTENCIA Nº 000223/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, con el nº 001005/2008, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 (RESIDENCIAL MAESTRAZGO) representados en esta alzada por el Procurador D. IGNACIO AZNAR GOMEZ y dirigidos por el Letrado D. SALVADOR FERREZ GIMENEZ contra DESARROLLO URBANO METROPOLITANO (DUMESA) representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE CASTELLO NAVARRO y dirigido por el Letrado D. JOSE MARCEÑIDO ALDAZ, contra D. Carlos Daniel representado por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA, contra D. Jesús Carlos, D. Daniel y "TALLER DE ARQUITECTURA FINCA ROJA S.L" representados por la Procuradora Dª CELIA SIN SANCHEZ y dirigidos por el Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVÁN y contra COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (CLEOP S.A). representada por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO y dirigida por el Letrado D. BRUNO ARANEGUI CRIADO pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DESARROLLO URBANO METROPOLITANO SA (DUMESA) y COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (CLEOP S.A).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, en fecha 4/03/12, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000, DECLARO que se han producido los defectos constructivos descritos en el fundamento 4 de esta resolución y la responsabilidad de las demandadas DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), promotora vendedora y COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PÚBLICAS S.A. (CLEOPS), Constructora, CONDENO a DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), y COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PÚBLICAS S.A. (CLEOPS), con carácter solidario a reparar las deficiencias e incumplimientos descritos en el fundamento 4 de esta resolución y en la forma en él descrita.. CONDENO a DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), promotora vendedora y COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PÚBLICAS S.A. (CLEOPS), Constructora a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de 835,16 #. CONDENO a DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), a que satisfaga a la actora la suma de 6.563,52 #. ABSUELVO a Daniel, Jesús Carlos

, TALLER DE ARQUITECTURA FINCA ROJA S.L. y Carlos Daniel de los pedimentos de la demanda.Con respecto a las costas procesales, procede estar a lo acordado en el Fundamento Jurídico 6 de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DESARROLLO URBANO METROPOLITANO SA (DUMESA) y COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (CLEOP S.A), que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Mayo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Valencia ( Residencial Maestrazgo) formuló el 30 de Junio de 2.008 y con fundamento esencial en los artículo 17 de la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación y artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra las mercantiles Desarrollo Urbano Metropolitano S.A. ( en delante Dumesa), como entidad promotora, contra la Compañía Levantina de edificación y Obras Públicas S.A. ( en adelante Cleop), como constructora, contra Don Jesús Carlos, Don Daniel y Taller de Arquitectura Finca Roja S.L., como arquitectos proyectistas y directores de ejecución y contra Don Carlos Daniel, como arquitecto técnico, en ejercicio acumulado y subsidiario de las acciones por daños materiales en la edificación y responsabilidad contractual únicamente contra la promotora. Esta pretensión se encaminaba a la obtención de una sentencia por la que: A) Respecto de la acción por defectos en la construcción : 1) Se declaren los daños reclamados en la demanda como ruinógenos o como defectos de la construcción. 2) Se condene a quien de entre los demandados, por estirpes, se considere exclusivo responsable de los daños. 3) Subsidiariamente, para el caso de que se consideraran responsables de los daños de la construcción a varios o a todos los demandados, se les deberá condenar mancomunadamente en función del grado probado de contribución de los daños, condenando a cada uno por estirpes, por los daños de los que sean responsables.

4) Subsidiariamente, si se consideran responsables de la ruina del edificio a varios o a todos los demandados, sin que consiguieran demostrar su grado de participación en la irrogación de los daños o no se pudiera determinar la influencia causal de cada incumplimiento, se les deberá condenar solidariamente, por estirpes.

5) Subsidiariamente, si fuera posible determinar el grado de participación de alguno/s de los demandados en alguno de los daños irrogados, y no siendo posible su determinación en el resto de daños, se les condene en su grado de participación respecto de los que sea posible su determinación y solidariamente respecto de los que no sea posible, siempre por estirpes. 6) En cualquiera de los supuestos se condene solidariamente a la promotora. 7) Y así mismo, se les condene según el detalle especificado, a pagar a la Comunidad de Propietarios el importe de las facturas abonadas para la reparación de los daños que han sido acompañadas.

8) Y en cualquier de ellos, con condena en costas. La condena del responsable o responsables será: - A reparar los desperfectos privativos relacionados en el hecho tercero de la demanda, indemnizando a todos la falta de uso que conlleve la reparación. - A reparar los defectos constructivos comunitarios descritos en el hecho tercero de la demanda y al pago de la indemnización de 7.398'68 euros abonados por la Comunidad de Propietarios y pagar las costas del procedimiento. B) Respecto de la acción subsidiaria por incumplimiento contractual contra Dumesa, para el caso de que algún defecto reclamado no se considere como daño de la construcción, se le condene a reparar los daños no determinados como defectos de la construcción y sí como incumplimiento contractual, que sea realizado por la mercantil promotora, todo ello con expresa imposición de costas. Alegaba la demandante que la construcción consistía en un gran edificio en forma de "L" rectangular de 12 y 10 plantas con 86 viviendas, piscina y zona de juegos ajardinada en la zona interior y dos plantas de sótanos que se destinan a garajes y trasteros y que su finalización tuvo lugar el 6 de Abril de 2.004. Que desde la fecha de entrega de la edificación comenzaron a apreciarse imperfecciones y defectos de ejecución en los acabados de la obra, a lo que se unió un grave problema en la instalación de la infraestructura de los servicios de telecomunicaciones, existiendo, a su vez, desde Mayo de 2.005 problemas por filtraciones de agua. Que en Abril de 2.008 la Arquitecta Doña Carlota confeccionó un informe pericial en el que constató como daños los siguientes:- Zonas Comunes:Ascensores : - Filtraciones por huecos de ascensor, escaleras 1 y 2 Garajes : - Filtraciones desde el jardín hacia el sótano - Deficiente terminación de las juntas de dilatación estructurales - Filtraciones por los conductos de extracción de ventilación - Filtraciones y humedades de agua en trasteros - Filtraciones a través del conducto natural de ventilación de plantas sótanos - Humedades y eflorescencias en tabiques de sótano 2 - Desconchados y deterioros en el techo sótano 2 por filtraciones de sótano 1 - Desprendimientos de revocos en el muro de rampa de vehículos - Grietas y fisuras en pavimentos

- Grietas en forjado de sótano 1 cerca de la rampa de garaje. Zonas privativas : En el interior de viviendas: Grietas y fisuras en cerramientos y tabiques de áticos - Grietas y fisuras en tabiques interiores - Fisuras por dilatación térmica en techos de áticos - Grietas y fisuras en tabiques y cerramientos de viviendas en planta primera. En las terrazas y áticos : - Grietas y fisuras en fachadas de áticos de escaleras 2 y 3 - Grietas y fisuras en antepechos de terrazas de áticos. Humedades y filtraciones : - Deficiencias en tuberías de bajantes pluviales en Escalera 2 - Filtraciones agua de lluvia por las juntas de dilatación estructurales con edificio colindante en medianera Avda. Francia y entre escaleras 2 y 3 - Filtraciones de agua desde las terrazas de los áticos - Manchas de humedad y filtraciones de agua en tabiques interiores de viviendas de Escaleras 1 y 2 en tabique de aseo y dormitorio - Filtraciones de agua por tuberías pluviales en áticos - Manchas de humedad en alero de terrazas sobre Av. Francia. Varios : - Olores provenientes de las tuberías de ventilación de viviendas ( shunts) - Deficiencias en aplicación de los enfoscados por falta de adherencia, a lo que habría que añadir el tema de la antena de telecomunicaciones.La totalidad de los demandados que comparecieron separadamente con distinta representación y dirección letrada se opusieron a la demanda por razones de fondo, además los arquitectos, tanto superiores como técnicos, articularon la excepción de caducidad por el transcurso del plazo de garantía y la prescripción de la acción y las entidades promotora y...

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