SAP Madrid 257/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2007:5574 |
Número de Recurso | 668/2006 |
Número de Resolución | 257/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00257/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 668 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 323 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 668 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Ángel representado por el procurador Dª CARMEN ARMESTO TINOCO, en esta alzada, y como apelado Dª Camila, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA JESUS MATEO HERRANZ, en esta alzada, sobre incidente de tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 4 de Mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimar la impugnación de la tasación de costas instada por el procurador Sra. López Sánchez en nombre y representación de D. Ángel confirmando la tasación de costas practicada con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente incidente a la parte que lo ha promovido."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Ángel, al que se opuso la parte apelada Dª Camila, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de Abril de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El condenado en costas se alza contra la sentencia de instancia que desestimó su petición de costas indebidas y, en esencia mantiene la pretensión de que la minuta no es detallada, pues no expresa con la suficiente separación los conceptos minutables, lo que le produce indefensión.
Como dice la sentencia de esta Audiencia de 1-3-2006, "la doctrina jurisprudencial ha ido evolucionando en el sentido de mantener que la exigencia contenida en el derogado Art. 423 LEC de 1881, y hoy en el Art. 243.2 LEC 1/2000, de que las partidas de las minutas «se expresen detalladamente», no comporta la necesidad de asignar cuantías concretas a cada concepto, siendo exponentes de dicha doctrina las sentencias, entre otras, de 20 de abril de 1991, 15 de julio de 1991, 16 de diciembre de 1991, 14 de julio de 1992, 22 de septiembre de 1992, 30 de septiembre de 1992, 24 de octubre de 1992, 29 de marzo de 1993, 31 de marzo de 1993, 9 de junio de...
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