STSJ Cataluña 4441/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4441/2012
Fecha12 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8010252

MC/SOLER

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 12 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4441/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S(Girona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 6 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 521/2010 y siendo recurrido Tomás . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-05-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de dos mil once que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Tomás contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común y condeno, en consecuencia, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.418,04 euros, más mejoras y revalorizaciones correspondientes, con efectos desde el 22 de enero de 2010 y revisable a partir de 21 de abril de 2011."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, nacido el día NUM000 de 1968, se encuentra afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por su actividad de titular de tienda de venta de colchones (hecho primero de la demanda, no controvertido).

SEGUNDO

El actor inició proceso de incapacidad temporal en fecha 25 de diciembre de 2008, siendo reconocido por el ICAM, en control de la incapacidad temporal, en fecha 22 de enero de 2010, que emitió informe con el siguiente diagnóstico: "IAM anterolateral Killip III. Malatia 2 vasos. DAI monocameral" (expediente administrativo: dictamen del ICAM, folios 27 y 28).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS, en resolución de 17 de febrero de 2010, determinó denegar la prestación de incapacidad permanente por no encontrarse el actor al corriente del pago de la cuotas a la Seguridad Social, si bien indicando la posibilidad de que regularizara dicho pago, a los efectos de que pudiera serle reconocida la incapacidad permanente (resolución obrante al expediente administrativo, folio 30).

CUARTO

En fecha 25 de marzo de 2010 la Dirección Provincial del INSS ha dictado nueva resolución, previo dictamen propuesta de la CEI, por la que declara al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, en base al mismo diagnóstico fijado por el ICAM (hecho tercero de la demanda y resolución obrante a folios 10-11 y al expediente administrativo, folios 26 y 31).

QUINTO

Interpuesta por la parte actora reclamación previa en fecha 13 de abril de 2010, fue desestimada por la Entidad Gestora por resolución de fecha 21 de abril de 2010, que confirma la resolución inicial (hecho cuarto de la demanda, resolución denegatoria, folio 9 y reclamación previa, folio 12 y expediente administrativo, folios 19 y 24, que se dan por íntegramente reproducidas).

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.418,04 euros (contestación a la demanda por parte de la entidad gestora, en extremos no opuestos por la actora y expediente administrativo, folios 47 a 53).

SÉPTIMO

El actor sufrió un infarto agudo de miocardio en diciembre de 2008: IAM anterolateral extenso subagudo Killip III, con disfunción ventricular severa y enfermedad de dos vasos que se trata con la colocación de un stent. Días después sufrió shock cardiogénico secundario a arritmia cardiaca que precisó la colocación de desfibrilador automático en febrero de 2009. Presenta disnea de esfuerzo, con signos de insuficiencia cardiaca izquierda. Es diagnosticado de enfermedad...

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