STSJ Comunidad de Madrid 592/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:20106 |
Número de Recurso | 174/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 592/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente,
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
Magistrados,
D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde
Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo
SENTENCIA N°592
En la Villa de Madrid, a 12 de mayo de dos mil seis
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación N° 174/06 interpuesto -en escrito presentado el día 12 de enero de 2006- por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de la mercantil "Rosario Cruz, SL", contra la sentencia de 7 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Madrid, en autos de procedimiento ordinario de N° 183/2004.
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos
La parte apelante, la mercantil "Rosario Cruz, SL", interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden del Viceconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de marzo de 2004, que le impuso una sanción de 30.051 euros, en expediente sancionador N° 03S/0616, por infracción al art. 25.3 de la Ley 17/97, en materia de espectáculos públicos, (permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en el establecimiento) tipificada como muy grave en el art. 37.10 de la misma Ley.
De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 2 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento ordinario de núm. 183/04 y que con fecha de 7 de diciembre de 2005 dictó sentencia desestimatoria del recurso.
La representación y defensa de "Rosario Cruz, SL., en escrito presentado el 12 de enero de 2006, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.
En Providencia de 16 de febrero de de 2006, el Juzgado de lo Contencioso N° 2 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 14 de marzo de 2006.
Por Providencia de 10 de abril de 2006, se acordó registrar el recurso, formar el oportuno rollo, tener por personado y parte apelante al Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero en nombre y representación de la mercantil "Rosario Cruz, SL." y como parte apelada a la Comunidad de Madrid representada por el/a letrado/a de sus servicios jurídicos, así como señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de abril de 2006 en la que tuvo lugar. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.
Para la mejor comprensión del recurso planteado interesa poner de relieve los siguientes antecedentes.
El día 14 de septiembre de 2003, sobre las 18 45 horas, Agentes del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid se personaron en el establecimiento de discoteca denominado "LA BOMBA," sito en la C/ Carlos Martín Alvarez 25, de esta capital, comprobando como en su interior había 45 personas de las cuales 20 eran menores y que todas las bebidas alcohólicas de graduación se encontraban a la vista e incluso en la barra se estaba sirviendo cerveza y alcohol de alta graduación, localizando a uno de los menores consumiendo una botella de cerveza, de todo lo que se levantó la correspondiente acta-denuncia.
Como consecuencia de estos hechos, la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, acordó la incoación de expediente sancionador contra la mercantil "Rosario Cruz, SL.", titular del establecimiento, que terminó con la Orden del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de marzo de 2004, que le impuso una sanción de 30.051 euros, en expediente sancionador N° 03S/0616, por infracción al art. 25.3 de la Ley 17/97, en materia de espectáculos públicos, tipificada como muy grave en el art. 37.10 de la misma Ley y frente a la que se interpuso el presente...
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