STS 568/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2007:3626 |
Número de Recurso | 3100/1999 |
Número de Resolución | 568/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de Promotora de Urbanizaciones Palentinas, S.A., dimanante del recurso de casación número 3100/1999 seguidos con D. Raúl y Dª María Inés representados por el Procurador D. Silvio .
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 3 de abril de 2007 se desestimó el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Promotora de Urbanizaciones Palentinas, S.A. contra la sentencia de 2 de junio de 1999 dictada en el rollo número 421/98 por la Audiencia Provincial de Palencia, con imposición a dicha recurrente de las costas causadas.
El procurador D. Silvio, en nombre y representación de los recurridos D. Raúl y Dª María Inés interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de minuta de honorarios de los abogados Sres. Rodolfo y Alejandro por importe cada una de 9 761,14 # más el correspondiente IVA así como sus propios derechos, ascendentes por cada uno de los recurridos a 826,38 # más el correspondiente IVA.
Practicadas las oportunas tasaciones de costas, el procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de la recurrente condenada a su pago, Promotora de Urbanizaciones Palentinas, S.A., impugnó las tasaciones, por parcialmente indebidas, respecto de los honorarios de los abogados Don. Rodolfo y Alejandro y del procurador D. Silvio, única y exclusivamente en la inclusión del 16% de IVA en las minutas, tanto de letrados como de procurador, al considerar que su pago está excluido de su inclusión de las costas judiciales por resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005, solicitando en base a ello sean suprimidos por no ser debidos los importes correspondientes a IVA de 1 346,40 # del abogado Don. Rodolfo ; 1 346,40 # del abogado Don. Alejandro y 132,22 # y 132,22 # del procurador Sr. Silvio .
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma, alegando, en síntesis en que la cuestión planteada en la impugnación de costas practicada por la contraparte, ha sido reiteradamente resuelta por la Sala, y la resolución de la Dirección General de Tributos citada en la impugnación, no tiene efecto vinculante más allá del supuesto administrativo concreto en el que fue planteada, y a mayor abundamiento, en este caso el cliente favorecido con la imposición de costas, la viuda del trabajador accidentado, se trata de un particular sujeto al pago final del IVA sin posibilidad alguna de deducirse del IVA satisfecho.
Para la deliberación y fallo del presente incidente se señaló el día 7 de mayo de 2007, en que tuvo lugar, al haberse interesado por las partes se prescinda de la vista.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JUAN ANTONIO XIOL RÍOS
La impugnación que promovió la parte condenada al pago de las costas al considerar indebidas las correspondientes partidas por IVA con relación a los honorarios de abogados y derechos de procurador incluidas en las tasaciones de costas practicadas, han de ser desestimadas por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del abogado y de los derechos del procurador (SSTS 20 de septiembre de 2006 y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2.005, citada expresamente por la parte impugnante (SSTS 7 de junio 2006, y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata.
No procede hacer expresa imposición de las costas causadas
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de las correspondientes partidas por IVA incluidas en las tasaciones de costas practicadas en fecha 11 de octubre de 2006 en relación con los derechos del procurador D. Silvio y honorarios de abogados Don. Rodolfo y Alejandro formulada por el procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de la recurrente condenada a su pago, Promotora de Urbanizaciones Palentinas, S.A., sin declaración expresa sobre pago de costas causadas en este juicio
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Firmado y rubricado.-Juan Antonio Xiol Ríos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Antonio Salas Carceller. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Ríos, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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