SAP Madrid 211/2012, 3 de Mayo de 2012
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2012:7842 |
Número de Recurso | 343/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 211/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00211/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0002725 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 343 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1062 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES
De:
Procurador:
Contra: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID,
Procurador: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a tres de mayo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Impugnación de Tasación de Costas sobre Indebidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado e impugnante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representado por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro y asistido del Letrado
D. José Mª Stampa Casas, y de otra, como demandados-apelantes e impugnados D. Benjamín y Dª Coral, representado por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y asistido del Letrado cuyo nº colegiado es el 48.718, y como demandado-apelante e impugnado Dª Maribel representado por la Procuradora Dª Mª Leocadia García Cornejo y asistida del Letrado cuyo nº de colegiado es el 66.686.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Móstoles, en fecha 30 de septiembre de 2010,
se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la Procuradora Doña Sandra María Velo Traspuesto en nombre y representación de DOÑA Maribel y desestimando la impugnación planteada por el Procurador Don Juan Antonio Gómez García en nombre y representación de DON Benjamín Y DOÑA Coral respecto a la tasación de costas efectuada por la Secretaria de este Juzgado con fecha 3 de marzo de
2.010, debo modificar la misma de tal manera que se suprime en los suplidos de la Procuradora la Tasa Por Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional por importe de 1.605,55 # y se reduce la 33,21 # la partida referida al Mandamiento al Registro de la Propiedad sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de mayo de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de abril de dos mil doce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada salvo los que se opongan a los
siguientes.
Por la Procuradora doña Helena Meneses Valero, en nombre y representación de doña Maribel, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Móstoles, que estimó parcialmente la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en el 3 de marzo de 2010 por el Juzgado de procedencia, alegando que la misma cometía infracción del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; improcedente condena en costas a la vista del desistimiento de la parte ejecutante; incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento en cuanto a la partida de la Procuradora referida al arancel 26.3; y aplicaba indebidamente el IVA. A su vez el Procurador don Juan Antonio Gómez García, en nombre y representación de don Benjamín y doña Coral, interpuso recurso de apelación contra la misma sentencia aduciendo que la misma incurría en error en la apreciación de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte demandante-apelada se opuso a los anteriores recursos e impugnó la sentencia considerando que indebidamente excluía la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Recurso de doña Maribel
Comienza dicha parte apelante impugnando la sentencia de primera instancia por entender que la misma infringe normas o garantías procesales consistentes en la aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lugar del artículo 246 del mismo Cuerpo Legal, en materia de costas.
Alegación que se rechaza toda vez que el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocado por la parte ahora recurrente, regula el pronunciamiento sobre costas en los supuestos de impugnación de la tasación por excesivos; por el contrario, tratándose de impugnación por indebidos -como sucede en el caso que nos ocupa- resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 de dicho precepto que, a falta de regulación expresa, permite aplicar el régimen general establecido en el artículo 394, como hizo la sentencia contra la que ahora se recurre.
En cuanto a la cuestión de fondo, pretende esta parte recurrente que las costas causadas en el proceso de ejecución hipotecaria del que...
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