STS 640/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2006:3639
Número de Recurso3292/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución640/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

FRANCISCO MARIN CASTANJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELENCARNACION ROCA TRIAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, respecto a la tasación instada por D. Luis Antonio y A.V. Rent, representados por la Procurador de los Tribunales Dª María José Corral Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª María José Corral Losada, en nombre y representación de D. Luis Antonio y A.V. Rent, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, recurrente en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 19 de junio de 2.003 ; con inclusión de honorarios de Letrado que ascienden a la cantidad total de 12.923, 35 euros y la cuenta de derechos y gastos devengados por la Procurador que importa la cantidad de total de 1.135,50 euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Assicurazioni Generali, S.p.A., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante D. Antonio y de la Procuradora Dª Mª José Corral Losada.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las sentencias de 26 de noviembre de 2003 y 9 de diciembre de 2.004 , en relación con supuestos, como el del caso, en los que se impugnan las partidas de la tasación correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, con oposición a que sean incorporadas a la minuta del Letrado y cuenta del Procurador de la parte vencedora en costas, reiteraron la doctrina de esta Sala favorable a incluir las mismas en dicha tasación como gastos generados en el proceso, en evitación de provocar la necesidad de una reclamación independiente fuera de él.

Doctrina seguida por esta Sala, incluso, después de las resoluciones de la Dirección General de Tributos de 16 de marzo de 2.003 y 9 de marzo de 2.005, la última mencionada expresamente por la parte impugnante ( sentencias de 14 de mayo, 8 de abril y 15 de febrero de 2.004, 6 y 27 de abril de 2.006 ).

En consecuencia, procede desestimar la impugnación formulada.

SEGUNDO

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de la entidad Assicurazioni Generali, S.p.A.

No formulamos pronunciamiento de condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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