AAP Asturias 69/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2008:332A
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

AUTO: 00069/2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILES

Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000571 /2007

A U T O Nº 69/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a dieciocho de julio de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 571/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.4 de AVILES, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 15 de octubre de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la impugnación formulada por el Procurador Sr. López González en nombre y representación de Parque Infantil Principado S.A. y el Carbayón Servicios de Restauración, frente a la Tasación de Costas practicada en fecha 29 de junio de 2007 por el concepto de Indebidas, sin pronunciamiento de condena en costas.".

SEGUNDO

El recurso de apelación fue interpuesto por PARQUE INFANTIL DEL PRINCIPADO S.L. y EL CARBAYON SERVICIOS DE RESTAURACION S.L.. Siendo parte apelada HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón, bajo la dirección Letrada de Doña Margarita Alonso-Graña López-Manteola.

TERCERO

Turnados los Autos a este Tribunal se formó el Rollo de Sala, registrándose con el número 45/08, tramitado el recurso con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 17 de julio de 2.008, quedando los autos para dictar la resolución que proceda.

VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes "Parque Infantil del Principado, S.L." y "El Carbayón Servicios de Restauración, S.L." contra el Auto de fecha 15 octubre 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés en el Procedimiento de Impugnación de Costas 571/2007, solicitando primeramente en su recurso se declare la nulidad de lo actuado por infracción de las normas de procedimiento, alegando seguidamente que no existe constancia de que las costas ahora reclamadas sean realmente gastos causados a la parte minutante, y en último lugar se discrepa respecto de la inclusión del IVA devengado por los profesionales.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los motivos del recurso encontramos que habiéndose promovido impugnación de la tasación de costas alegando tanto la inclusión de partidas indebidas como la consideración de excesivas de las que resulten debidas, debió haberse resuelto primeramente la impugnación por indebidas, quedando hasta ese momento suspendidas la resolución sobre si los honorarios son excesivos (art. 246-5 LEC ). Y en cuanto la impugnación por indebidas, señala el art. 246-4 LEC como trámite a seguir que "se convocará a las partes a una vista continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal". El Juzgado, por el contrario, una vez presentado el escrito de impugnación por "Parque Infantil del Principado, S.L." y "El Carbayón Servicios de Restauración, S.L." acordó mediante Providencia de 31 julio 2007 dar traslado a la parte minutante para que alegara lo conveniente acerca de la impugnación por el concepto de indebidas, y ello previo a convocar a las partes a una vista conforme establece el art. 246-4 LEC . Presentado a su vez el escrito de alegaciones por la parte minutante de "Houston Casualty Europe Seguros y Reaseguros, S.A." el Juzgado acordó mediante diligencia de ordenación de 20 septiembre 2007 que pasaran las actuaciones "para resolver lo procedente". Finalmente el Juzgado resolvió la impugnación mediante la resolución ahora recurrida, sin haber convocado a las partes a la vista que previenen los arts. 443 y sig. para el juicio verbal. Partiendo del relato de lo acontecido, sostiene la parte apelante que al haber sido privadas las partes de la celebración de la vista se...

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