STS, 13 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:9161
Número de Recurso1043/1993
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 1999, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 1043/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 2 de noviembre de dicho año por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 29 de noviembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Interesa, ante todo, señalar que el concepto de "estudio de antecedentes" a que se refiere la minuta del Letrado Sr. Picón Alonso no ha sido objeto de minutación sino que aparece identificada con el escrito de oposición a la casación, en cuanto actividad inherente a este último. Asimismo interesa señalar que los derechos del Procurador en la tasación de costas objeto de impugnación han quedado reducidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto regulador de los Aranceles de dichos profesionales, a la cantidad de 44.960 ptas. correspondientes a los recursos de cuantía inestimable, no consignándose en dicha tasación las otras partidas interesadas por dicho profesional, por lo que ningún reproche podrá formularse a dicha tasación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid contra la tasación de costas de 26 de octubre de 1999 y, en consecuencia, debemos:

  1. Ratificar los derechos del Procurador Sr. Pozas Osset, en la cantidad de 44.96o ptas.

  2. Rechazar la impugnación por indebidas de la partida del Letrado Sr. Picón Alonso.

  3. Continuar la tramitación por excesivas de los derechos del Letrado Sr. Picón Alonso.

Todo ello sin expresa imposición de costas del presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido yLópez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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