SAP Barcelona 190/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:5180 |
Número de Recurso | 975/2005 |
Número de Resolución | 190/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 975-2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 1049-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 190/06
Ilmos. Sres.
D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril del 2006
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1049-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de JAMAICA'S FRANCHISINGS S.L. y CAFÉS GARRIGA 1850 S.L., contra COMPAÑÍA DEL TRÓPICO DE CAFÉ Y TÉ S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de JAMAICA'S FRANCHISINGS S.L. y CAFES GARRIGA 1.850 S.L. contra COMPAÑÍA DEL TRÓPICO DE CAFE Y TE S.L. debo condenar y condeno a COMPAÑÍA DEL TRÓPICO DE CAFÉ Y TE S.L. a pagar: 1. A JAMAICA'S FRANCHISINGS S.L. la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (347.938'34 euros), y, 2. A CAFES GARRIGA 1850 S.L. la cantidad de cuatro mil quinientos cinco euros con ochenta céntimos (4.505'80 euros). Estas cantidades seran incrementadas con los intereses legales a partir de la fecha de la presentación de la demanda que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de hoy. No se hace especial imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
El contrato de franquicia otorgado por la actora a la demandada sobre diez locales destinados a cafetería de la ciudad de Valencia y con una duración prevista de diez años concluyó por voluntad de esa última al año escaso de su inicio.
La actora ha solicitado, y logrado por la sentencia, la indemnización correspondiente por el desistimiento unilateral, anticipado e injustificado, en la cuantía dimanante de las bases establecidas para tal evento en el contrato.
La demandada acepta la imposición de la indemnización y su cuantificación pero alega la compensación y correspondiente descuento de la cantidad que a su vez y a su juicio debe abonarle la actora, según previsión contractual contenida en su pacto 5º, residiendo en esta cuestión, a la que se opone la actora, el único punto conflictivo - otras cuestiones sobre el suministro previsto de café y por la que reclamaba otra demandante han sido resueltas con aquiescencia posterior de las...
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