SAP Barcelona 190/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:5180
Número de Recurso975/2005
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 975-2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 1049-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 190/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril del 2006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1049-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de JAMAICA'S FRANCHISINGS S.L. y CAFÉS GARRIGA 1850 S.L., contra COMPAÑÍA DEL TRÓPICO DE CAFÉ Y TÉ S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de JAMAICA'S FRANCHISINGS S.L. y CAFES GARRIGA 1.850 S.L. contra COMPAÑÍA DEL TRÓPICO DE CAFE Y TE S.L. debo condenar y condeno a COMPAÑÍA DEL TRÓPICO DE CAFÉ Y TE S.L. a pagar: 1. A JAMAICA'S FRANCHISINGS S.L. la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (347.938'34 euros), y, 2. A CAFES GARRIGA 1850 S.L. la cantidad de cuatro mil quinientos cinco euros con ochenta céntimos (4.505'80 euros). Estas cantidades seran incrementadas con los intereses legales a partir de la fecha de la presentación de la demanda que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de hoy. No se hace especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de franquicia otorgado por la actora a la demandada sobre diez locales destinados a cafetería de la ciudad de Valencia y con una duración prevista de diez años concluyó por voluntad de esa última al año escaso de su inicio.

La actora ha solicitado, y logrado por la sentencia, la indemnización correspondiente por el desistimiento unilateral, anticipado e injustificado, en la cuantía dimanante de las bases establecidas para tal evento en el contrato.

La demandada acepta la imposición de la indemnización y su cuantificación pero alega la compensación y correspondiente descuento de la cantidad que a su vez y a su juicio debe abonarle la actora, según previsión contractual contenida en su pacto 5º, residiendo en esta cuestión, a la que se opone la actora, el único punto conflictivo - otras cuestiones sobre el suministro previsto de café y por la que reclamaba otra demandante han sido resueltas con aquiescencia posterior de las...

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