SAP Barcelona 120/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2008:1913 |
Número de Recurso | 922/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 922-2007
JUICIO ORDINARIO Nº 1029-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARO
S E N T E N C I A N ú m. 120/08
Ilmas. Sras.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1029-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataro, a instancia de Zardoya Otis S.A., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Premia de Mar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar integramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Maria del Carmen Domenech Fontanet actuando en nombre y representacion de la entidad Zardoya Otis S.A. contra la Comunidad de Propietarios del Edifici sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Premia de Mar, absolver a ésta de todos los pedimentos deducidos en su contra, con condena al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
La actora, que es una empresa que se dedica al mantenimiento de ascensores, reclamó de la Comunidad de Propietarios demandada el importe de la cláusula penal pactada, en virtud de la cual tenía derecho a cobrar como consecuencia de la resolución unilateral del contrato antes del término de vencimiento, y en concepto de indemnización de daños y perjuicios, el 50 % del importe dejado de facturar hasta la finalización del plazo.
La sentencia de primera instancia desestimó totalmente la demanda al considerar que eran nulas tanto la cláusula en que se establecía la duración del contrato, como la cláusula penal.
Contra dicha sentencia se alza la demandante interesando la estimación de su demanda.
El contrato de mantenimiento de ascensores que vinculaba a las partes empezó a regir el 1 de enero de 1993 y en el mismo se estableció una duración de diez años, considerándose después tácita y automáticamente prorrogado por iguales periodos sucesivos mientras que alguna de las partes no lo denunciase con 180 días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga. Además, en la condición general 8ª se preveía que si el cliente decidiese de forma unilateral resolverlo antes de su vencimiento debería indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, en una cantidad igual al 50 % del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta la del vencimiento del mismo, calculada sobre el importe del último...
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