STSJ Murcia 294/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:956
Número de Recurso112/2004
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 294/08

En Murcia a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 112/04-G, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de749,09 € y referido a: procedimiento ejecutivo para el cobro de una liquidación de impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Parte demandante:

Dª. Pilar , representada por la Procuradora Dª. María Belda González y defendida por el Letrado D. Juan Ferrer

Cazorla.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de septiembre de 2003 desestimatoria de la

reclamación económico-administrativa nº. NUM000 , presentada contra la providencia de embargo, dictada en el expediente

ejecutivo nº. NUM001 , dictada por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 26

de septiembre 2001), dimanante de la liquidación complementaria nº. NUM002 girada por Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la deuda prescrita o, subsidiariamente, que se declare la nulidad de las

notificaciones efectuadas, dejando en consecuencia sin efecto la resolución del TEAR impugnada, así como la providencia de

apremio, con devolución de las cantidades consignadas más sus intereses y retroacción de actuaciones la momento en que se

debió notificar la liquidación en periodo voluntario.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-1-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-3-08.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de septiembre de 2003 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº. NUM000 , presentada contra la providencia de embargo, dictada en el expediente ejecutivo nº. NUM001 , dictada por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 26 de septiembre 2001), dimanante de la liquidación complementaria nº. NUM002 girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La actora estructura su demanda alegando, en primer lugar, la prescripción de la deuda tributaria y, subsidiariamente, la defectuosa notificación de las resoluciones dictadas tanto en vía ejecutiva como en periodo voluntario.

Dado que la resolución administrativa originaria que se impugna es una diligencia de embargo, el orden que ha de seguir esta Sala es exactamente el contrario al propuesto por la actora. Conforme al artículo 138.2 LGT habrá que comprobar si la providencia de apremio fue correctamente notificada. Si no lo fue, se abrirá la puerta al posible examen de la prescripción como motivo de oposición a la providencia de apremio conforme al artículo 138.1.b) LGT

Por la interesada, ya en vía administrativa, se advirtió que las notificaciones se habían dirigido a un domicilio que no era el fiscal.

Por la Administración, en la resolución...

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