SAP Valencia 316/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha25 Mayo 2011

SENTENCIA Nº 000316/2011

Nº rollo: 91/2011

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de mayo de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de CARLET, con el nº 000074/2008, por Dª Valentina representada por la Procuradora Dª. ELENA SOLER GORRIZ y dirigida por la Letrado Dª. ELVIRA NUÑEZ MARIN, contra COFRADIA DE LOS SANTOS PATRONOS BERNARDO, MARIA Y GRACIA DE CARLET, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO ENGUIX NEGUEROLES y dirigida por el Letrado D. ELOY VICENTE JÚDEZ HERVÁS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Valentina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de CARLET, en fecha 4 de Octubre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Valentina y absuelvo a Cofradía de los Santos Patronos de los pedimentos de la actora con imposición de costas a la misma".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Valentina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 23 de Mayo de 2011

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Valentina formuló el 1 de Febrero de 2.008, mediante impreso normalizado, demanda de juicio verbal contra la Cofradía de los Santos Patronos Bernardo, María y Gracia, en reclamación de la cantidad de 900 euros, por los daños en camino causados por vertido de escombros de obra, así como por la usurpación de propiedad concretada en una línea de blocks para apoyar la construcción de paelleros y barras de acero para realizar un techo o parasol, sin ningún tipo de autorización, suma ésta que posteriormente amplió a 1.520'70 euros, con arreglo a los presupuestos que aportó. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, la Cofradía demandada alegó, a los efectos que ahora interesan, la falta de legitimación activa de la Sra. Valentina, en cuanto que ningún documento había aportado con la demanda que evidenciase su titularidad sobre el camino en cuestión, además denunció que la actora no había ubicado dicho camino, negando, asimismo, la existencia de daño alguno cuya autoría le fuese achacable. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la Cofradía de los Santos Patronos de los pedimentos deducidos en su contra y ello con imposición a la actora de las costas causadas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la Sra. Valentina con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1.902 del Código Civil .

SEGUNDO

El motivo en que se sustenta el recurso obliga a este Tribunal a revisar las actuaciones a fin de determinar si las conclusiones que establece el fallo apelado se ajustan o no a la resultancia probatoria y en esta tarea se habrá de coincidir con el criterio de la juez " a quo " por las razones que a continuación se exponen. El artículo 1.902 del Código Civil, regulador de la responsabilidad extracontractual y en el que la demandante fundamenta su pretensión, requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro ( SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90

, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), incumbiendo a la parte actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. La juzgadora de instancia razonó en el fundamento de derecho tercero el rechazo de la demanda en la circunstancia de que la Sra. Valentina se había limitado a alegar daños en un camino que no acreditaba ser de su propiedad, tampoco había ofrecido prueba sobre la supuesta servidumbre de paso que alegaba, los daños no estaban ubicados y, por último, el presupuesto acompañado no estaba fundamentado, concluyendo, a tenor de lo dicho, en que la actora no había acreditado, conforme le obligaba el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los hechos constitutivos de su pretensión. El examen del recurso tiene como punto de partida la cuestión concerniente al derecho que pudiera asistir a la ahora apelante para deducir la pretensión entablada. La legitimación activa o " ad causam" exige una adecuación entre la titularidad afirmada y el objeto jurídico pretendido ( SS. del T.S. de 31-3-97, 28-12-01 y 23-10-02, entre otras), refiriéndose, en suma, a la existencia de acción, que aunque tiene relación con el fondo del proceso, es presupuesto previo al mismo, pudiendo incluso ser apreciada de oficio,...

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