STS 1174/1998, 7 de Diciembre de 1998

PonenteD. EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES
Número de Recurso888/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1174/1998
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por esta Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por EL LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de D. Carlos Antonio, D. MiguelY D. Everardo, representados por el Procurador D. Cosmey defendido por el Letrado D. Agustín.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Cosme, en representación de D. Carlos Antonio, D. Miguely D. Everardo, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente Junta de Extremadura en la sentencia dictada en el presente recurso, con inclusión de honorarios del Letrado D. Agustín, ascendentes a la suma de 1.136.800 ptas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador D. Cosme, ascendentes a la cantidad de 145.000 ptas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Letrado de la Junta de Extremadura escrito impugnando la tasación de costas por ser indebidos los referidos honorarios.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del termino concedido contestó suplicando se dicte resolución desestimatoria de la impugnación formulada por indebidos, declarando la precedencia de los honorarios del Letrado minutante, con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

CUARTO

No habiéndose solicitando por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, se trajeron los autos a la vista con citación de las partes, señalándose para la votación y fallo del mismo el día 1 de Diciembre de 1.998, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Desestimado el recurso de casación (nº 888/94), con imposición de costas a la parte recurrente y practicada la pertinente tasación, se impugna como indebida la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida que, sobre una cuantía de 22.463.386 ptas., según el propio escrito de interposición del recurso, contiene, además del IVA, el siguiente único concepto: "Por escrito impugnando el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura...........980.000 ptas.", e I.V.A., 16% ......156.800 ptas. Se dice en la impugnación que al no ser detallada la minuta no se puede saber si el concepto es indebido o excesivo. No puede acogerse la impugnación, dado que después de la reforma introducida por la Ley 10/92 y conforme a lo preceptuado en el artículo 1710, apartado 2, LEC, la minuta no requiere especificación alguna, pues el concepto que contiene se adapta plenamente a la actuación procesal llevada a cabo conforme a dicho precepto, al no celebrarse vista, de tal manera que el escrito de impugnación del recurso sustituye a la preparación y asistencia a aquella, sin que, por otra parte, sea preciso citar las normas orientadoras de honorarios dictadas por el Colegio Profesional, dado que ni siquiera están adaptadas al cambio legislativo dicho, ni constituyen disciplina preceptiva, resultando inconcuso que la actividad procedimental minutada se llevó a cabo y por ello es debida, con independencia de su importe, que no aparece atacado por excesivo, por todo lo cual ha de rechazarse el incidente, con imposición de las costas del mismo a la parte impugnante, no solo por la objetiva desestimación, sino también por su actuar temerario.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; y condenamos a la parte impugnante al pago de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- José Almagro Nosete.- Eduardo Fernández-Cid de Temes.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Eduardo Fernández-Cid de Temes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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