Real Decreto 1464/1985, de 19 de Junio, por el que se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la Entrada de Mercancias en las Islas canarias.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Agosto de 1985 |
Marginal | BOE-A-1985-18430 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, aprobo la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancias en las Islas Canarias, en cuyo anexo se incluyen todos aquellos productos cuya importacion en el archipielago esta sujeta a la referida tarifa especial. El citado Real Decreto, regula, en su articulo septimo, el procedimiento a seguir para la modificacion del anexo de la Ordenanza, que en el caso de la presente disposicion se concreta en la inclusion de cuatro productos.
El expediente de modificacion ha sido incoado por la Comunidad Autonoma Canaria,a instancia de los interesados legitimados para ello, y aprobado, con caracter provisional, por dicha Comunidad en sesion plenaria celebrada el dia 1 de febrero de 1985, previo informe tecnico-economico, en el que se hace constar laincidencia de la tarifa especial en la economia Canaria.
Siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, el acuerdo de la Comunidad ha sido publicado en los "boletines oficiales" de las dos provincias Canarias y el expediente se ha puesto de manifiesto al publico durante el plazo de quince dias en todos los Cabildos Insulares no habiendose recibido ninguna reclamacion contra el acuerdo de referencia. El expediente completo ha sido remitido, con fecha 27 de febrero de 1985, al Ministerio de Economia y Hacienda,en el que ha sido objeto de un minucioso estudio.
Como consecuencia del estudio del expediente, El Ministerio de Economia y Hacienda, habiendose cumplido todos los requisitos y tramites necesarios para lamodificacion de la tarifa especial segun lo previsto en el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, y considerando que los productos para los que se solicita la tarifa especial se entienden producidos en Canarias, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2.2 de su Ordenanza reguladora, que existe la suficiente capacidad de produccion instalada en el archipielago para abastecer el normal consumo de las islas, y que la incidencia que se preve que tenga la tarifa especial en los niveles de precios y Puestos de Trabajo y en la produccion interior Canaria garantiza su acierto y oportunidad, ha resuelto elevar el Gobierno a propuestas para la aprobacion, con caracter definitivo, de la modificacion de la tarifa especial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, al amparo del articulo 22 de la Ley 30/1972, de 22 de junio, desarrollado por el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion de 19 de junio de 1985, dispongo:
(cuadro omitido)
El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de Economia yhacienda, Miguel boyer Salvador.
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