STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2001:6215
Número de Recurso6601/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 6601/98 SENTENCIA NUMERO 467 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm 6601/98, interpuesto por D. Darío , defendido y representado por el Letrado D. Ramón Adolfo Lafuente Sánchez, contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 30 de octubre de 1998, sobre inicio de obras de ejecución sustitutoria y requerimiento a la propiedad de la finca para ingreso, con carácter cautelar, de la cantidad presupuestada. Expt. 711/93/09532. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo), representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 19 de octubre de 2000, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 8 de mayo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Darío impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 30.10.98, por la Gerencia Municipal de Urbanismo, por la que se acordó iniciar en ejecución sustitutoria la demolición de construcción de nueva planta de 40 m2, en terrenos de titularidad municipal, calificado por el Planeamiento como Parque Urbano, y que había sido levantada sin licencia municipal. La resolución impugnada señalaba el 25.11.98 para llevar a efecto la demolición y requería al recurrente para ingreso cautelar de la cantidad presupuestada, no especificando, sin embargo, la cuantía.

En apoyo de la pretensión impugnatoria se invoca en la demanda la falta de audiencia previa a la orden de demolición, la falta de notificación de ésta última, la inadecuación del procedimiento tramitado -siendo el procedente el de desahucio por precario ante la Jurisdicción Civil- y el derecho constitucional a la vivienda.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa, conviene tener en cuenta los siguientes datos, obrantes en el expediente administrativo:

  1. ) E1 19.2.93 se denunció al...

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