SAP Baleares 394/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2012
Fecha17 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00394/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2012

SENTENCIA Nº 394/12

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS :

Dª Maria Pilar Fernández Alonso.

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos juicio Ordinario seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, bajo el nº 334/2010, Rollo de Sala 112/2012 entre partes, de una como demandadas-apelantes Nuevo Sol Ibiza S.L. y Caixa D'Estalvis i Pensiones de Barcelona, La Caixa, ahora CAIXABANK, S.A., representadas por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas y por la Procuradora Sra. Salom Santana, respectivamente, y de otra, como demandanteapelada, Feng Shui Style S.L. representada por el Procurador Sra. Aniz Rozas, asistidas ambas de sus respectivos letrados Sr. Maneiro Amigo, Sr. Couselo Orellana y Sr. Jiménez.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Doña Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudadela, en fecha 19-12-2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil FENA Shui Style, S.L., contra la mercantil Nuevo Sol Ibiza, S.L. y la entidad bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre la mercantil Feng Shui Style, S.L., y la mercantil Nuevo Sol Ibiza, S.L., suscrito en fecha 25 de octubre de 2007, así como la nulidad de los dos contratos de crédito abierto con garantía hipotecaria, suscritos en la misma fecha entre la mercantil Feng Shui Style, S.L., y la entidad bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a las codemandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las demandadas, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites y sin que ninguna de las partes se interesara el recibimiento a prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 11 de los corrientes, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda presentada en ejercicio de acción nulidad de contrato de compraventa suscritos el 25 de octubre de 2007 para la adquisición de los apartamentos 84 y 85 con Nuevo Sol Ibiza S.L. y nulidad de los prestamos hipotecaros suscritos para la adquisición concertados con la Caixa, considerando que concurren todos los requisitos necesarios para apreciar que existió error en la prestación del consentimiento por parte de la mercantil actora, error sobre la sustancia del objeto por los problemas de suministro eléctrico y que dicha nulidad conlleva la de los contratos de crédito con garantía hipotecaria suscritos el mismo dicha por tratarse de contratos vinculados.

La anterior resolución constituye el objeto de los presentes recursos de apelación interpuestos tanto por Nuevo Sol Ibiza S.L. y por la Caixa. Ambas postulan la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, alegando la inexistencia de error invalidador del consentimiento de la actora y la última también la inexistencia de vinculación entre el contrato de compraventa y los contratos de crédito abierto con garantía hipotecaria suscritos con la Caixa.

SEGUNDO

Como vimos, la parte actora ejercita en la demanda la pretensión de declaración de nulidad de la compraventa celebrada con el co-demandado sobre la base de la existencia de discrepancia entre lo adquirido y lo realmente contratado, y que canalizó a través de la vía de la existencia de error en el objeto de la cosa vendida ( artículo 1.266 en relación con el artículo 1.301 del Código Civil ), aunque también hizo referencia,a la entrega de una cosa por otra ("aliud pro alio"), esto es, que frustra el fin económico del contrato, si bien dicha resolución no la postuló expresamente en el suplico del escrito rector y si solo la nulidad.

A tenor del artículo 1300 del Código Civil solo los contratos en que concurran los requisitos del artículo 1261. Esto es, consentimiento objeto y causa, pueden ser anulados por error. Una de las formas en las que puede manifestarse el error al que hace...

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