SAP Alicante 51/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2007:400
Número de Recurso413/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo: 413-B-2006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de febrero de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 051

En el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ALCYON ABOGADOS, S.L., Dª María Purificación, D. Alfredo, D. Donato, D. Gabriel, Dª Frida, representada por la Procuradora Dª Esteban López Minguela y dirigida por la Letrado D. Alejandro Abad Muñoz, frente a la parte apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, que impugnó la resolución, representada por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez con la dirección del Letrado D. Rafael Mira Miralles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, en JUICIO ORDINARIO nº 778/2005, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 778/2005, se dictó sentencia con fecha 28-03-2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. López Minguela en nombre y representación de ALCIÓN ABOGADOS, S.L., Dª María Purificación, D. Alfredo, D. Donato, D. Gabriel, y Dª Frida frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representada por D. Juan Ivorra, declarando la obligación de la demandada de comunicar a la parte actora la cantidad que en concepto de cuotas tiene que abonar, y si al día de hoy están al corriente de dichas cantidades, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 413-B-2006 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13-02-2006, en el que tuvo lugar.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria en parte de demanda sobre impugnación de acuerdo comunitario (según puede verse en el correspondiente antecedente de hecho de la presente) interpuesta por seis copropietarios frente a la Comunidad a que pertenecen, formalizan recurso de apelación ambas partes: los primeros, combatiendo todos los pronunciamientos que les son desfavorables; y la otra, el único que ha sido acogido en la primera instancia y consiguiente sobre costas.

SEGUNDO

En el edificio relacionado con las partes en litigio se procedió a dividir un local situado en la planta baja es seis estudios independientes, susceptibles de ser utilizados como viviendas. El objeto de impugnación, contenido en el ordinal cuarto del orden del día de la Junta General Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2004, se refería a tal situación, expresándose en el acta que "tras votación por mayoría simple se acuerda efectuar denuncia ante el Ayuntamiento de Campello para que éste tenga conocimiento y en consecuencia actúe conforme a la ley, que tales locales carecen de cédula de habitabilidad y que en realidad son utilizados como viviendas.- En cuanto a la división de la zona común junto a los locales, también por mayoría y con la abstención de los propietarios de las viviendas NUM000.º NUM001, NUM002 NUM001 y NUM000 NUM003, se aprueba iniciar las acciones legales pertinentes a fin de conseguir la demolición de las vallas divisorias construidas.- La junta acuerda también autorizar al presidente a que inicie, a través de abogado y procurador, tales acciones legales."

TERCERO

En los dos primeros motivos del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, se denuncia incongruencia en la sentencia, con violación del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque resuelve sobre la válida constitución de la Junta cuando no era esta la cuestión planteada en la demanda, sino la de la haberse adoptado el acuerdo sin las mayorías necesarias. Pero con ser esto cierto, no lo es menos que ni en el escrito de la demanda, ni en las manifestaciones de los ahora recurrentes en la audiencia previa, se discutió la cuestión con la prolijidad de detalles con que se efectúa ahora en el recurso, pues en tales actos solamente se menciona, como de pasada, la falta de dichas mayorías, sin mayores especificaciones. Entonces resulta, de una parte, que en la fundamentación jurídica de la sentencia que se impugna no solamente consta la válida constitución de la Junta que tomó el acuerdo, sino que también se hace referencia a los propietarios asistentes, cuotas de participación y votación, incluidas las abstenciones, sin que tales circunstancias se hayan desvirtuado por los apelantes, que tampoco presentan prueba suficiente de la corrección de los cálculos que ellos realizan.

Por otro lado, y atendiendo a tales cálculos, así como a los defectos en el acta traídos "ex novo" a esta alzada, por referirse a cuestiones que no fueron alegadas en primera instancia, no pueden admitirse en virtud del reiterado criterio de los Tribunales sobre el ámbito de...

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