SAP Lugo 509/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:802
Número de Recurso383/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00509/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 509

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, cinco de julio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

383/2007, dimanante del Juicio ordinario n.º 494/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

nº 3 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandante Doña Luisa, representado por el procurador Sr. Corral Álvarez y asistido del letrado Sr. Torrijos

Vicente y apelados los demandados Doña Beatriz, representado por el procurador

Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Vázquez González y Lebodent Lugo S.L.,

representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sra. Rozas Bello;

actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dos de febrero de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador don Andrés Corral Álvarez en nombre y representación de doña Luisa contra doña Beatriz y la entidad Lebodent Lugo S.L., con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto los que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación que efectúa una paciente a la doctora que le practicó una endodoncia en una clínica dental por entender que la mala praxis en su actuación le provocó los daños que relata en su interpelación.

Dirigida la acción contra la médico y la mercantil propietaria de la clínica, que se oponen a la demanda se dicta sentencia desestimatoria de la misma.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que la demandante se sometió entre finales de 2003 y primeros de 2004 a diversos tratamientos de salud dental que le fueron realizados por D.ª Beatriz, odontóloga por cuenta ajena de la clínica Vital Dent que es propiedad de la mercantil Lebodent S.L.

Durante la práctica de la endodoncia en la pieza nº 37 se rompió un trozo de lima que quedó alojado en la raíz.

No consta que se haya realizado el consentimiento informado, ni que se informase a la paciente tras la endodoncia de la incidencia de la rotura.

El 30.07.04 la paciente Dª Luisa fue ingresada en el Hospital Lugo por shock séptico producido por una infección bacteriana, siéndole extirpada la vesícula.

No consta acreditada la relación de causalidad de este cuadro con la lima en la raíz de la pieza citada.

A finales de 2004...

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