STSJ La Rioja 217, 27 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2006:217
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución217
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00108/2006 Sent. Nº 108/2006 Rec. 115/2006 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano . :

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 115/2006 interpuesto por LEAR CORPORATION SPAIN, S.L., asistido por el letrado don Javier Fernández de la Pradilla Ochoa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 30 de noviembre de 2005 , y siendo recurrido EL COMITÉ DE EMPRESA DE LEAR CORPORATION SPAIN, S.L., defendido por la letrada doña Carmen Benito , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por el Comité de Empresa de la Entidad Lear Corporation Spain, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Lear Corporation Spain, S.L. en reclamación de Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de noviembre de 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- La empresa Asiscar Ambulancias S.L., se dedica a la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, y es la adjudicataria del servicio para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

En reunión de fecha 13 de Noviembre de 2003 entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa, la empresa comunicó que el nuevo sistema de nóminas se implantaría a partir del 1 de Enero de 2004.

El día 20 de Noviembre de 2003 tuvo lugar una nueva reunión entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa en la que la dirección de la empresa explicó a los miembros del comité el nuevo programa de nóminas, respondiendo a las preguntas que sobre el mismo le fueron planteadas.

El 21 de Noviembre de 2003 la empresa difundió una nota informativa en la que informaba de la reunión mantenida sobre el cambio de nóminas y adjuntaba una hoja explicativa del nuevo sistema de pago.

El 23 de Diciembre de 2003 la empresa difundió nueva nota informativa en la que informaba que la liquidación de las incidencias variables que se produjeran con posterioridad al 23 de Diciembre de 2003 se practicaría en la nómina del mes de Enero de 2004.

El día 13 de Enero de 2004 tuvo lugar una nueva reunión entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa en la que la dirección de la empresa comunicó que por estar pendiente una reunión con la Inspección de Trabajo, la nómina del mes de Enero de 2004 se abonaría el día 30 por el procedimiento habitual, comunicación que la empresa hizo extensiva a todo el personal mediante hoja informativa de fecha 14 de Enero de 2004.

El día 23 de enero de 2004 tuvo lugar una nueva reunión entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa en la que la dirección de la empresa reiteró que el cambio de nóminas estaba pendiente de la reunión con la Inspección de Trabajo.

En reunión de fecha 26 de Marzo de 2004 entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa, la empresa hizo un nuevo llamamiento al Comité para ver si reconsideraba el tema de las nóminas, si existiera posibilidad de modificación de la fecha de pago, esperando respuesta.

En reunión de fecha 28 de Mayo de 2004 entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa, la empresa solicitó del comité respuesta sobre el cambio de fecha de pago de las nóminas, contestando el comité que seguía estudiando el tema, y ofreciéndose la dirección a reunirse con el comité para profundizar sobre el tema.

TERCERO

El día 31 de Agosto de 2005 tuvo lugar una reunión entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa en la que la empresa comunicó que en el próximo mes se realizaría un cambio de fecha de pago de la nómina al día 15 de cada mes, haciéndose el día 30 de Septiembre de 2005 un pago de 15 días de salario a cuenta y el 15 de Octubre el abono de la nómina del mes de Septiembre; devolviendo cada trabajador el pago a cuenta en el finiquito, indicando la empresa que el motivo era que la de Arrabal era la única planta de la empresa que estaba fuera del proyecto de cambio.

En el mismo día la dirección de la empresa difundió una nota informativa en la que entre otros extremos informaba de que se iba a llevar a efecto el cambio de fecha de abono de la nómina, entregando unas hojas explicativas de tal cambio.

El mismo día 31 de Agosto de 2005 el Comité de Empresa solicitó de la dirección de la empresa abrir periodo de consultas en relación con la forma retributiva mensual que se les había comunicado en la reunión.

CUARTO

El 15 de octubre de 2005 la empresa aplicó el nuevo sistema de pago de nóminas, haciendo el 30 de Septiembre de 2004 una entrega a cuenta a cada trabajador de la cantidad correspondiente a quince días de salario base más antigüedad.

QUINTO

El conflicto colectivo instado afecta a toda la plantilla de la empresa en Arrabal.

SEXTO

Instado el 15 de Septiembre de 2005 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el día 28 de Septiembre de 2005, con el resultado de "sin avenencia".

"

F A L L O

Estimo la demanda formulada por don Clemente , don Carlos José , don Gustavo , don Juan Enrique , don Rosendo , don Ernesto , don Jesús María , don Manuel , don Bernardo , doña Sara , don Luis María , don Juan , miembros del Comité de empresa de la empresa Lear Corporation Spain, S.L. contra Lear Corporation Spain, S.L., y en su virtud declaro la nulidad de la decisión tomada unilateralmente por no respetar las prescripciones legales establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , tanto en cuanto a la falta del periodo de consultas, como a la falta de preaviso que debe darse en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, en sentencia dictada el 30 de noviembre de 2005 y correspondiente a los autos 884/2005 estimó la demanda deducida por los miembros del Comité de empresa de la empresa Lear Corporation Spain S.L., declarando la nulidad de la decisión adoptada por la empleadora, decisión consistente en modificar el sistema de pago de las nóminas hasta entonces vigente en la empresa. La declaración de nulidad fue basada en el hecho de afirmar la vulneración por parte de la parte ahora recurrente de las prescripciones establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en concreto en afirmar la falta del periodo de consultas y la falta de preaviso que,...

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