SAP Ciudad Real 155/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2006:316 |
Número de Recurso | 30/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00155/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo Apelación Civil: 30/06
Autos: Juicio Verbal 189/05
Juzgados: Alcázar de San Juan - 2
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 155
CIUDAD REAL, a diez de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de JUICIO VERBAL 189/2005, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 30/2006, en los que aparece como parte apelante
JARAMBEL S.L. representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido
por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ AJENJO, y como apelado DIRECCION000 representada por la procuradora Dña. EVA MARIA SANTOS
ALVAREZ, y asistida por la Letrada Dña. MARIA DOLORES ROMAN RUIZ, y siendo Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 12 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por JARAMBEL S.L. contra DIRECCION000 de Alcázar de San Juan y, en su virtud absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él ejercitados y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La parte actora, que ha visto rechazada su demanda encaminada a la suspensión definitiva de obra nueva llevada a cabo por la Comunidad de Propietarios donde se sitúa el bajo comercial respecto del que denuncia la afectación perjudicial que aquélla comporta, defiende en este alzada, frente la sentencia de primera instancia, la dicha pretensión al considerar que la construcción de una rocalla o jardín en la zona frontal del local, ocasiona un evidente perjuicio para la explotación del establecimiento de hostelería al que se halla dedicado actualmente el referido local, diáfano de obstáculos y visible, de forma que el arrendatario existente podría solicitar la rescisión del contrato al verse limitadas las instalaciones por desaparición del correspondiente espacio baldosas preexistente. Se alega en el recurso que se ha producido error en la jurisprudencia aplicable de no ser viable el procedimiento promovido en el caso, asi como errónea valoración de la prueba en cuanto que no se reconoce en la sentencia el evidente perjuicio que la obra ocasiona a la propiedad. Por la contraparte se sostiene la procedencia de confirmar la sentencia por cuanto la obra es el resultado del acuerdo de la Junta de copropietarios y el mismo no ha sido impugnado por la propietaria codemandante en este pleito.
Si bien el Juzgado de 1ª Instancia residencia, en primer término, la desestimación de la demanda en la no concurrencia de que la obra...
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