SAP Tarragona 269/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2007:1018
Número de Recurso257/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 257/2007

VEBAL NUM. 1200/2006

REUS NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona a diecisiete de julio de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Pablo representado en la instancia por el Procurador Sr. Franch Zaragoza y defendido por el Letrado Sr. Auqué Pitarch, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en 12 febrero 2007, en autos de Juicio Verbal nº 1200/06 en los que figura como demandante D. Pablo y como demandado Larcastor S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Franch Zaragoza, y asistido por el Sr. Letrado D. Oriol Auqué Pitarch, contra la mercantil "Larcastor, S.L.", representado por el Procurador D. Xavier Estivill Balsells, y asistido por el Letrado Sr. Ricard Font de Rubunat, debo acordar y acuerdo alzar la suspensión de la obra, sita en los bajos del c/Ample nº 3 de Reus, propiedad del demandado, y que fue acordada por auto de este Juzgado de fecha 8 de enero de 2007, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pablo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por D. Pablo contra la mercantil Larcastor S.L., en la que postulaba la suspensión de obra nueva en los bajos de la casa sita en Reus, Carrer Ample nº 3, ya que se elimina completamente la configuración del local, afectando a la fachada y escaleras de acceso, se alza el apelante demandante invocando que concurren los requisitos para que prospere la acción interdictal de suspensión de obra nueva.

Fundamenta la apelante sus alegaciones en que dado que las viviendas propiedad del actor y el local propiedad de la apelante, se hallan sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, ya que así consta en la inscripción cuarta del Registro de la Propiedad y al haberse alterado elementos comunes cabe interponer la acción interdictal.

Como ya se postuló respecto al antiguo interdicto de obra nueva, el proceso del art. 250.1.5º L.Enj.Civil/2000, vuelve a suscitar la cuestión de la naturaleza jurídica posesoria, es decir, se trata de un proceso posesorio en sentido estricto o si en realidad es más bien una acción de tutela de la propiedad o de los derechos reales en general, la mayoría de la doctrina civilista y procesalista y la Jurisprudencia de menor, se considera que nos hallamos ante un proceso cautelar así se entendió en resolución de esta Sala de fecha 27 mayo 2007, SSAAPP Málaga 30 julio 2004, Valencia 18 octubre 2005, Santa Cruz de Tenerife 22 febrero 2006, Las Palmas 8 marzo 2006; por otra parte como consecuencia de su finalidad u objeto, hay que precisar su naturaleza aseguratoria (STS 27 mayo 1995, SAP Las Palmas 31 diciembre 2005, Málaga 24 febrero 2005, Tarragona 27 Mayo 2007 ), otra nota distintiva es su naturaleza sumaria, reconocida expresamente por el enunciado del art. 250.1.5º L.Enj.Civil y el fin del objeto del proceso de suspensión de obra nueva es la paralización de una obra, que se ha iniciado y que perturba el estado de cosas existente y preveé, además que lo cause más en el futuro si dicha construcción prosigue, causando perjuicio un poseedor por cualquier título, con la finalidad del que sea definitivamente suspendida, sin perjuicio de que en juicio declarativo posterior se ventilara las cuestiones de derecho o se pida la demolición de lo construido (...

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