SAP Palencia 51/2006, 15 de Febrero de 2006
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APP:2006:114 |
Número de Recurso | 456/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZANGEL MUÑIZ DELGADOIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00051/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101511
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000586 /2003
RECURRENTE : Sara
Procurador/a : ROSARIO DEL VAL HERMOSO
Letrado/a : CINTA MARCOS PEREZ
RECURRIDO/A : Adolfo
Procurador/a : Mª VICTORIA CORDON PEREZ
Letrado/a : JESUS MARIANO RODRIGUEZ MARTIN
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y UNO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Muñiz Delgado
Don Ignacio Javier Rafols Pérez
En la ciudad de Palencia, a 15 de febrero de 2006
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia , en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 8 de julio de 2.005 , entre partes, como apelante Doña Sara, representada por la Procuradora Doña Rosario del Val Hermoso y defendidos por la Letrado Doña Maria Cinta Marcos Pérez, y como apelado Don Adolfo, representado por la Procuradora Doña Maria Victoria Cordón Pérez y defendido por el Letrado Don Jesús María Rodríguez Martín; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Adolfo contra D. Jose Enrique y Dª Sara, condeno a dichos demandados a satisfacer al actor la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS (14.952,82.-¤) más intereses legales desde la interpelación judicial.
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable, con el resultado que obra en autos, remitiéndose a esta Audiencia Provincial donde quedaron para resolver.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente y
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda rectora del procedimiento, en la que el avalista de un préstamo ejercita la acción de reembolso frente a una de las prestatarias por la suma que hubo de abonar a la entidad prestamista como consecuencia del impago de parte del crédito en cuestión.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandada a través del recurso que hoy conocemos. Reproduce en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa, argumentando que el demandante satisfizo a la entidad prestamista el importe pendiente del préstamo con metálico perteneciente a su sociedad de gananciales, por lo que no le es dado reclamar en exclusiva y en su propio nombre y derecho un crédito que pertenece a su sociedad conyugal.
Aun cuando el metálico con que el actor satisfizo la parte del préstamo dejado de abonar por los prestatarios procediese de su sociedad conyugal, el art. 1385 del Código Civil le faculta para ejercitar por si solo el derecho de crédito y la acción de reembolso que de tal hecho dimana, pues basta examinar la póliza de préstamo para constatar que fue suscrita por exclusivamente por el solo en calidad de avalista, sin intervención alguna de su esposa, así como que las cuentas corrientes con las que se atendieron las sucesivas cuotas de amortización del préstamo se hallaban abiertas solo a su nombre. Resulta por tanto plenamente habilitado por el precepto que comentamos para el ejercicio de la acción que nos ocupa, sin precisar para ello del concurso de su esposa, ello sin perjuicio del carácter que tenga el...
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