SAP Alicante 266/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2011
Fecha01 Junio 2011

Rollo de apelación nº 306/2011.- Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Villajoyosa.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.079/2010.- S E N T E N C I A Nº 266 / 2011

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a uno de junio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 306/11 los autos de Juicio Verbal nº 1.079/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Enrique que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Teresa Ripoll Moncho y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Antonio Serra Pont y siendo apelada la parte demandada DON Florian representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pilar Fuentes Tomás y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Antonio Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio Verbal nº 1.079/10 en fecha 3 de febrero de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Enrique contra D. Florian, y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra; con expresa condena en costas a la parte actora. Procede el alzamiento de la suspensión de la obra de la demandada en su día acordada con devolución, en su caso, a la parte demandada de la caución consignada.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 306/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2011 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como ha tenido ocasión de manifestar esta Sala en sentencias de 9 de febrero de 1999, 4 de julio de 2002, 4 de abril y 7 de noviembre de 2003, 1 de abril de 2004, 18 de enero de 2006, y 22 de octubre de 2008, entre otras, bajo el rótulo de "los interdictos", la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contemplaba en el Título XX del Libro II una serie de procedimientos especiales y sumarios y entre los cuales y en la sección tercera el denominado "interdicto de obra nueva", cuya finalidad es el preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real de los actos llevados a cabo por el demandado, que repercutan en la propiedad o posesión del reclamante, salvaguardando aquellos de la perturbación o amenaza que implica la obra emprendida por el demandado en la finca de su propiedad, mediante la denuncia de esta obra, a fin de conseguir su paralización, siendo una acción provisional o cautelar...

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