SAP A Coruña, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2005:686
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA veintidós de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación civil número 205/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ferrol, en Juicio Verbal, sobre Suspensión de obra nueva,

siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como apelante D. Carlos Francisco y apelado DIRECCION000 .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr D. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ferrol, con fecha 10 de enero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villalba López, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE LA CIUDAD DE FERROL, contra DON Carlos Francisco ,representado por el Procurador Sr. Artabe Santalla, debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra de autos ordenada por auto de 11 de octubre del 2004 , bajo los apercibimiento legales, condenando a la demandada al pago de la totalidad de las costas".

SEGUNDO; Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Carlos Francisco , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de septiembre de 2005, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ha prescindido de la tradicional denominación de "interdicto", que se contenía en los arts. 1631 y ss de la LEC de 1881 , mantiene, entre otros de carácter sumario y en el ámbito del juicio verbal, la regulación del proceso dirigido a resolver sobre la suspensión de una obra nueva ( art. 250.1-5° LEC ), jurisprudencial y doctrinalmente considerado, a semejanza de la normativa anterior, como un procedimiento encaminado a proteger la propiedad o cualquier otro derecho real de los eventuales perjuicios derivados de una construcción cuya continuación se impide, sin que la sentencia recaída en el mismo produzca los efectos de la cosa juzgada ( art. 447.2 LEC ). Esta acción tiene como presupuesto, al igual que los interdictos o acciones de tutela estrictamente posesoria, un estado o situación de hecho actual del que se deriva una apariencia de titularidad jurídica, constituyendo la posesión una simple manifestación o reflejo externo de la misma, siendo aquélla y no ésta el objeto directo de la protección procesalmente perseguida, pero se diferencia de los interdictos o acciones de retener y recobrar la posesión por el carácter más amplio de su ámbito con respecto al tipo de relación del interdictante con la cosa objeto del derecho jurídico-material tutelado, al no exigir que se ostente y disfrute una posesión inmediata y actual sobre la misma, cuyo restablecimiento o amparo integra el ámbito de dichos procedimientos posesorios, sino simplemente la apariencia de una titularidad referida a cualquiera de los derechos reales que pueda verse afectada o perjudicada de algún modo por la construcción emprendida y que se trata de paralizar, y ello con independencia de que ésta se lleve a cabo en terreno propio o ajeno del interdictante, puesto que el ámbito específico del interdicto de obra nueva, en el plano objetivo, viene delimitado por las singulares características del medio constructivo utilizado para incidir en la posesión y demás derechos del actor, que exige unos remedios conservativos y cautelares en evitación de los mayores e irreparables perjuicios que se derivarían de la demolición de la obra, quedando en definitiva perfilada como una vía de...

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