STSJ Galicia 1530/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1535
Número de Recurso72/2009
Número de Resolución1530/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000072 /2009 interpuesto por CONCELLO DE SADA (A CORUÑA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003

de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Pilar en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE SADA (A CORUÑA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000556 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora prestó servicios para la demandada Concello de Sada desde el 8 de julio de 2000, con la categoría profesional de conserje vigilante y debiendo percibir un salario mensual prorrateado de 405,12 €.

Segundo

El día 31 de marzo de 2006 la demandada comunicó a la actora su cese por causas objetivas debido a la innecesaridad de su puesto de trabajo al haberse suprimido la tarifa del precio público por el uso de las pistas polideportivas descubiertas. En dicha comunicación se decía que se ponía a disposición de la trabajadora la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. El Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad dictó sentencia el día 2 de agosto de 2006, autos 422/06 , declarando la nulidad del despido de la actora por incumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , al, concretamente el no poder a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente. Tercero.- El 31 de enero de 2007 la demandada comunica a la actora un nuevo cese por causas objetivas derivado de la necesidad de amortizar el puesto de vigilante de las pistas deportivas a °~ tiempo parcial por innecesariedad del citado puesto. En dicha comunicación se le indica que pone a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente. De nuevo el Juzgado de lo Social número 1 dicta sentencia en fecha 25 de mayo de 2007, autos 213/07 , va declarando la nulidad del despido por no poner a disposición de la trabajadora la correspondiente indemnización. Además en dicha sentencia se señala que el despido habría de ser calificado como improcedente dado que la demandada no acreditó fehacientemente la causa que ha llevado a la supuesta amortización del puesto. Se interesó la ejecución de la sentencia el 18 de junio de 2007 dictándose auto por el juzgado el 18 de diciembre instando dicha ejecución y presentando escrito la actora ante el juzgado interesando el archivo el día 21 de febrero de 2008 al haberse cumplido la sentencia. Cuarto.- El 7 de abril de -2008 la demandada comunica a la actora su cese con efectos de 18 de mayo de 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52,c del Estatuto de los Trabajadores siendo la causa de ello la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de vigilante de pistas polideportivas, suprimido por el pleno del Ayuntamiento en la relación de puestos de trabajo al no ser necesario por tener derogado el precio público para el uso de las piscinas deportivas por acuerdo plenario de 24-2-2006, pasando a ser estas de acceso público y gratuito. Se pone a disposición de la actora de la cantidad de 2667,59 € cantidad que se le entrega mediante talón conformado de la Caixa de Galicia. Quinto.- La actora viene prestando servicios como vigilante en la Casa de la Cultura del Ayuntamiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Pilar declaro la improcedencia de su despido, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2007 condeno a la demandada CONCELLO DE SADA a readmitirla en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de aquella y que al día de la fecha asciende a la cantidad de 2147,14 €, debiendo la demandante reintegrar a la demandada la cantidad percibida en su caso como indemnización.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la actora, declarando la improcedencia de su despido, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2007 condena al demandado CONCELLO DE SADA a readmitirla en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación, debiendo la demandante reintegrar a la demandada la cantidad percibida en su caso como indemnización. Frente a esta decisión, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la parte demandada articulando dos motivos de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la LPL , dedicados ambos a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en el primero de ellos denuncia la infracción del artículo 53.4 Estatuto de los Trabajadores , argumentando, en síntesis, que la sentencia equipara indebidamente el acto extintivo del contrato, que no se subsana con el cumplimiento posterior de los requisitos formales incumplidos, con la causa de la extinción, que es independiente de los requisitos y perdura en tanto no se haya extinguido por otras causas, añadiendo que de aceptarse el razonamiento de la sentencia, declarada nula por defecto de forma la extinción la primera vez que se intentó, nunca podría producirse otro intento extintivo aunque perdurase la causa, citando en apoyote su tesis la STSJ del País Vasco de 24 de abril de 2.007.

Partiendo de los incombatidos hechos probados de la sentencia recurrida, son datos de interés a los efectos de la resolución del presente litigio, los siguientes: A).- La actora prestó servicios para el Concello de Sada desde el 8 de julio de 2000, con la categoría profesional de conserje vigilante de las pistas polideportivas, en virtud de contrato a tiempo parcial y percibía un salario mensual prorrateado de 405,12 €.

B).- El día 31 de marzo de 2006 El Ayuntamiento demandado comunicó a la actora su cese por causas objetivas debido a la innecesaridad de su puesto de trabajo al haberse suprimido la tarifa del precio público por el uso de las pistas polideportivas descubiertas. En dicha comunicación se decía que se ponía a disposición de la trabajadora la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. El Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad dictó sentencia el día 2 de agosto de 2006, autos 422/06 , declarando la nulidad del despido de la actora por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , al, concretamente el no poder a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente. C).- El 31 de enero de 2007 la demandada comunica a la actora un nuevo cese por causas objetivas derivado de la necesidad de amortizar el puesto de vigilantede las pistas deportivas a tiempo parcial por innecesariedad del citado puesto. En dicha comunicación se le indica que pone a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente. De nuevo el Juzgado de lo Social número 1 dicta sentencia en fecha 25 de mayo de 2007, autos 213/07 , va declarando la nulidad del despido por no poner a disposición de la trabajadora la correspondiente indemnización. D).- El 7 de abril de 2008 la demandada comunica a la actora su cese con efectos de 18 de mayo de 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52,c del Estatuto de los Trabajadores siendo la causa de ello la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de vigilante de pistas polideportivas, suprimido por el pleno del Ayuntamiento en la relación de puestos de trabajo al no ser necesario por tener derogado el precio público para el uso de las piscinas deportivas por acuerdo plenario de 24-2-2006, pasando a ser estas de acceso público y gratuito. Se pone a disposición de la actora de la cantidad de 2667,59 € cantidad que se le entrega mediante talón conformado de la Caixa de Galicia. E).- La actora en el momento de esta última extinción venía prestando servicios como vigilante en la Casa de la Cultura del Ayuntamiento.

Y ateniéndonos a estos datos, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la extinción del contrato de trabajo de la actora por amortización de su puesto de trabajo, es ajustada a derecho; o si, por el contrario, no concurren las causas organizativas invocadas por el Concello de Sada, y su cese debe ser declarado improcedente.

El recurso del Concello demandado no puede...

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