SAP Madrid 454/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2005:15409
Número de Recurso389/2005
Número de Resolución454/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

ROLLO DE APELACION Nº 389/2005

JUICIO DE FALTAS Nº 786/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 28 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 454/2.005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 24 de Noviembre de 2005.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, de fecha 22 de Noviembre de 2004 , en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Jose Ramón y Luz y parte apelada la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid dictó sentencia, de fecha 22 de Noviembre de 2004 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " Que el dia 27 de abril de 2.002 Luz conducía el vehículo H-....-HF propio de Jose Ramón por la calle Constancia hacia la calle Cartagena de esta ciudad, cuando al llegar al cruce con la calle Juan Bautista de Toledo, en el que tiene preferencia, e inicia el paso fue colisionada por el vehículo Y-....-YX conducido por Cristobal, que no observó la preferencia del paso en el cruce que el vehículo contrario tenía.

Como consecuencia de estos hechos, el vehículo matrícula H-....-HF colisionó a su vez con otros vehículos.

Debido al impacto Jose Ramón resultó con lesiones por las que estuvo hospitalizado durante dos dias y otros 292 dias impedido quedándole como secuela flexión del codo entre 80º y 160º (1-10 puntos), material de osteosíntesis en húmero (2-4 puntos) y perjuicio estético ligero (1-4 puntos).

Por su parte Luz tuvo lesiones por las que tuvo que estar hospitalizada durante 5 dias estando los 25 restantes impedida, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical (1-8 puntos.

El vehículo matrícula Y-....-YX estaba asegurado en la Cia. Reale con el numero de póliza NUM000."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor penalmente responsable de una falta del art. 621.3 del Código Penal imponiéndole la pena de 15 dias multa con una cuota diaria de 5 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y que indemnice a Luz y Jose Ramón en las cantidades recogidas en el fundamento segundo de la presente resolución, declarándose la responsabilidad directa de Cia. Reale, con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Jose Ramón y Luz, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por la entidad aseguradora Reale Seguros Generales S.A. remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 6 de Octubre de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente...

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