STS, 18 de Noviembre de 2003

PonenteD. Juan José González Rivas
ECLIES:TS:2003:7259
Número de Recurso3151/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 3151/2000 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Guillermina de la Hoz Hernández, en nombre de D. Jose Miguel y de la entidad Construcciones y Contratas Antonio Juan Pérez Díaz, S.L. contra Autos de 17 de noviembre de 1999 y 14 de enero de 2000 dictados por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, habiendo formulado escrito de oposición la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Miguel interpuso recurso contra la Resolución de 14 de mayo de 1999, de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se declara la prohibición de contratar en cinco años en el ámbito de todas las Administraciones Públicas de D. Jose Miguel y solicitó la suspensión del acto.

Por Auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se desestimó la pretensión de suspensión interpuesta contra la resolución antes descrita e interpuesto recurso de súplica por la parte recurrente, fue desestimado por Auto de 14 de enero de 2000.

SEGUNDO

En el asunto principal fue dictada sentencia con fecha 25 de septiembre de 2002 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Miguel y Contratas y Construcciones Antonio Juan Pérez Díaz, S.L. contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de fecha 12 de mayo de 1999 que se declara ajustada a derecho en los extremos examinados. Sin expresa imposición de costas", habiéndose interpuesto recurso de casación nº 7524/2002 ante esta Sala.

TERCERO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la narración de los presupuestos fácticos (antecedente de hecho primero y segundo), se infiere claramente que el mantenimiento de la medida cautelar acordada tenía como límite temporal el momento en que se dictase sentencia, requisito que viene predeterminado por la misma naturaleza de la medida, cuya razón de ser estriba en el aseguramiento anticipado de la efectividad del fallo y por ello, una vez que en el asunto principal fue dictada sentencia, es evidente que la medida precautoria devino ineficaz y el recurso interpuesto carece de contenido y objeto en este momento procesal.

SEGUNDO

Como señala, entre otros muchos, el Auto de este Tribunal de 13 de diciembre de 1989 y más recientemente los de 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998 y 4 de octubre de 1999, la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el presente recurso carece de objeto y procede acordar su archivo.

Así, esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre, 21 de noviembre de 1995 y 28 de octubre de 2003) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación, de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

TERCERO

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio, 16 de octubre de 1996 y 28 de octubre de 2003) y autos (entre otros, el de 9 de julio de 1998) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

CUARTO

Aunque entráramos a examinar el fondo del recurso, tampoco sería estimable, pues se alega la infracción del artículo 130.1 de la citada Ley Jurisdiccional, toda vez que el recurso no pierde su finalidad legítima por denegarse la suspensión del acto impugnado y los supuestos perjuicios serían cuantificables económicamente y objeto de posterior resarcimiento en el supuesto de que prosperase el recurso.

QUINTO

En todo caso, la declaración de que el recurso queda sin contenido por carencia de objeto, no comporta la imposición de costas.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 3151/2000 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Guillermina de la Hoz Hernández, en nombre de D. Jose Miguel y de la entidad Construcciones y Contratas Antonio Juan Pérez Díaz, S.L. contra Autos de 17 de noviembre de 1999 y 14 de enero de 2000 dictados por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, procediendo su archivo, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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