Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas49-55

Page 49

Fuente: ROJ STS 319/2013

Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Declaración de Impacto Ambiental; Proyectos; Infraestructuras Hidráulicas; Trasvases; Energía Eléctrica; Líneas Eléctricas de Alta Tensión

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de mayo de 2009, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Alzira. Esta Sentencia, ahora objeto de recurso, estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Alzira y en el que fue parte demandada la Administración General del Estado, contra la Resolución de la Ministra de Medio ambiente, de 20 de junio de 2007, por la que se aprobó el "Expediente de información Pública del Proyecto Informativo de Conexión del Curso Bajo del río Júcar con el Tramo V; Nueva conducción del Júcar-Vinalopó"; y anuló la resolución recurrida por incumplimiento de lo previsto en la legislación valenciana de impacto ambiental, al no haberse realizado un estudio específico de impacto relativo al transporte y distribución de energía eléctrica, exigido por dicha normativa.

Son dos las cuestiones más importantes que se suscitan en el marco de este recurso. Por una parte, se plantea si el proyecto en cuestión, cuya objetivo y finalidad es la construcción de una infraestructura hidráulica para el posterior trasvase de agua, debe ser considerado en su conjunto o si pueden contemplarse aisladamente alguno de los proyectos que lo integran, como el relativo a una línea eléctrica que formaba parte del mismo. Por otra, debe determinarse si la Administración del Estado, en el momento de realizar la evaluación de impacto ambiental y aprobar la declaración de impacto ambiental de un proyecto de obras de competencia estatal, debe tomar en consideración la normativa autonómica en materia de evaluación de impacto ambiental, y, en el supuesto concreto que nos ocupa, la obligación de llevar a cabo un estudio específico relativo al transporte y distribución de energía, exigido por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley valenciana 2/1989, de 3 marzo, de impacto ambiental.

El Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, esgrime un único motivo de impugnación que articula al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables. En concreto, considera infringidos el artículo 1, apartados 1, 2 y 3 del Real

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Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en relación con el artículo 2 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de estudio de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana y artículo 1 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. En su opinión, la exigencia, como hace la sentencia de instancia, de un estudio específico relativo al transporte y distribución de energía eléctrica, con base en el Decreto autonómico citado, infringe los preceptos que cita por cuanto la sentencia acude a la normativa autonómica en un supuesto en el que debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y, por otra parte, desconoce la naturaleza del proyecto aprobado. En concreto, señala que el proyecto en cuestión está comprendido en el grupo 9, apartado c), epígrafe 8 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio ("instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo", cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar"), por lo que la aplicación de la normativa autonómica de referencia resultaría contraria al Real Decreto Legislativo estatal. Además, complementa tal argumentación reiterando que el proyecto impugnado no es el relativo al transporte y distribución de energía mediante una línea de alta tensión, sino el de conducción de agua a larga distancia, sin que la contemplación en este de determinadas instalaciones eléctricas determine que se trate de un proyecto de transporte y distribución de energía eléctrica. En su opinión, el proyecto debe ser considerado en su conjunto, en función de su inclusión en los Anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y no en función de las concretas obras e instalaciones previstas en el mismo.

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado; revoca y casa la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de mayo de 2009; y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Alzira contra la Resolución de la Ministra de Medio Ambiental de 20 de junio de 2007, sin hacer especial declaración sobre las costas.

Destacamos los siguientes extractos:

"Pues bien, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -en relación con el ámbito competencial de las evaluaciones-, como la reciente jurisprudencia de este Tribunal Supremo en relación con el ámbito de las evaluaciones ambientales -y, en concreto, en relación con la legislación sectorial relativa a la evaluación de líneas eléctricas-, como, en fin, el análisis específico del Evaluación de Impacto Ambiental de autos, y su posterior Declaración de Impacto Ambiental, nos conducen a la estimación del motivo formulado por el Abogado del Estado.

La STC 1/2012, de 13 de enero, resolviendo el Recurso de inconstitucionalidad 71/2001 interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto...

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