Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Maria del Pilar Teso Gamela)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas81-83

Page 81

Fuente: ROJ: STS 7844/2012

Temas Clave: Proyecto de singular interés; suelo no urbanizable común; estudio de impacto ambiental.

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por varias personas físicas contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Castilla La Mancha, de 23 de febrero de 2009, que desestimó el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de 18 de octubre de 2005, que aprobó definitivamente el Proyecto de Singular Interés "Campo de Golf y Zona Comercial" en Talavera de la Reina.

En este caso la sentencia del TS es estimatoria por considerar que falta el estudio de las diferentes alternativas possibles sobre la ubicación o emplazamiento de lo proyectado que exige el Real Decreto Legislativo 1302/2006 que tiene carácter de legislación básica, en relación con el estudio de impacto ambiental. En consecuencia, declara la nulidad del Acuerdo de Consejo de Gobierno impugnado.

Destacamos los siguientes extractos:

"El quinto motivo que, recordemos, se esgrime al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA, reprocha a la sentencia la infracción de los artículos 7 , 8 y 9 del Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, que aprobó el Reglamento de ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Se sostiene que los citados artículos, y con concreto el apartado 3 del artículo 7, imponen que el estudio de impacto ambiental debe incluir un examen de las alternativas posibles y, en concreto, de la solución adoptada. La supresión de tal exigencia, que establece el citado Reglamento y que también se recoge luego en el artículo 7.f) de la Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha de 1999, y que se deduce de la sentencia es, a juicio de la recurrente, una omisión grave que debe ser corregida en casación.

Antes de nada conviene señalar que la " ratio decidendi " de la sentencia en este punto, expresada en el fundamento de derecho octavo, gravita sobre la aplicación de la legislación básica del Estado, como es Real Decreto Legislativo 1320/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Es cierto que la sentencia indica, en el citado

Page 82

fundamento, que sería aplicable la Ley ambiental castellano manchega, pero lo cierto es que no aplica dicha ley autonómica, sino que interpreta y aplica el expresado Real Decreto Legislativo y el Reglamento de ejecución que, por tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR