Jurisprudencia ambiental en Cantabria

AutorMarcos Gómez Puente
CargoCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Cantabria
Páginas1-5

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En el período cubierto por esta crónica y por lo que respecta a la región cántabra, se ha tenido conocimiento de las siguientes sentencias de interés ambiental:

- STSJ de 25 de octubre de 2012 (vertedero de Celada Marlantes). Este fallo resuelve el recurso planteado por Ecologistas en Acción contra la autorización de una planta de reciclaje y vertedero de residuos de construcción y demolición, el cual también cuestiona indirectamente la legalidad del Decreto 15/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban los Planes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010. La Sala considera que una autorización otorgada a reserva del cumplimiento de la legislación urbanística difícilmente puede vulnerarla; que tampoco puede considerarse falta de motivación o arbitraria una autorización que incorpora una declaración de impacto ambiental y viene precedida de informes que obran en el expediente; y que tampoco puede considerarse infringido el artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, ni el artículo 14 del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por el hecho de que se hubiera autorizado el proyecto sin haberse aprobado aún los planes sectoriales de residuos que, en desarrollo del Plan de Residuos de Cantabria, debían determinar los lugares apropiados para la eliminación de residuos.

La Sala advierte, en efecto, que la vigente Ley 22/2011, de 28 julio, de Residuos y Suelos Contaminados, dictada para incorporar la Directiva 2008/98, de 19 de noviembre, en lo que respecta a la función y las determinaciones de los planes de residuos, ya no se refiere a "los lugares o instalaciones apropiados para su eliminación", sino a la inclusión de "criterios de emplazamiento" y que, en el mismo sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (S. de 1 de abril de 2004), en relación con directivas previas, también había concluido que dichos planes no debían necesariamente incluir la localización precisa de los lugares de eliminación de residuos, aunque sí criterios para la localización de los lugares de eliminación a la luz de los objetivos perseguidos por la Directiva (entre los que se encuentran la salud pública y del medio ambiente, así como la creación de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles que no impliquen costes excesivos). Por consiguiente...

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