Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas121-124

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Fuente:ROJ STS 5682/2013

Temas Clave:Evaluación de impacto ambiental; proyectos; ámbito de aplicación; discrecionalidad

Resumen:

En esta ocasión, la Sentencia de referencia resuelve recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15 de enero de 2010, que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra la Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias de 12 de septiembre de 2006, por el que se aprueba el proyecto de las obras de "Duplicación de la Carretera LZ.1".

El recurso contencioso de instancia cuestionaba que el Proyecto denominado Duplicación de la Carretera LZ.1. fuera, realmente, un proyecto de duplicación de la calzada, o, por el contrario, un proyecto de modificación de carretera, tal y como planteaban los demandantes, teniendo en cuenta que el proyecto suponía convertir la carretera preexistente en una vía rápida, con claras repercusiones ambientales (F.J.1). En este sentido, la Comunidad autónoma había presentado un Estudio informativo sobre las alternativas posibles en relación con el tramo existente de carretera afectado, también Estudio de Impacto Ambiental, pero no se había emitido la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

La Sala de instancia consideró que el proyecto, en tanto que proyecto de duplicación, no precisaba "ineludiblemente un estudio de impacto ambiental", pero sí lo precisaba en atención a la naturaleza, dimensión y localización del mismo respecto de un proyecto de carretera de interés regional del que formaba parte, así como por su afección o impacto sonoro en el núcleo de edificaciones que podría atravesar. En este último sentido, la Sentencia pone de manifiesto que el proyecto ha ido corrigiéndose a lo largo de su tramitación, pero la ausencia de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ha impedido que las medidas correctoras relativas a los problemas sonoros se hayan tomado de forma unilateral por el promotor del proyecto, y no a través de los cauces participativos que el aludido procedimiento garantiza, y que no han sido respetados en el caso concreto (F.J.1).

La Comunidad Autónoma presenta, así, recurso de casación, argumentando, entre otras cuestiones, la infracción de normas del Ordenamiento Jurídico o de la jurisprudencia

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aplicable, y, en...

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