STSJ Andalucía , 9 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:11403
Número de Recurso1978/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.525/03 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Nueve de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.978/03, interpuesto por Dª. Ángeles contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 23 de Abril de 2.003 en Autos núm. 130/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ángeles en reclamación sobre resolución de contrato contra CALZADOS JEVA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Abril de 2.003, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D/Da. Ángeles , mayor de edad, con DNI NUM000 y domicilio a efectos de notificaciones en c/ AVENIDA000 NUM001 NUM002 de Granada, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio, en fecha 1 de octubre de 1979, prestando sus servicios como dependienta en el centro de trabajo de la empresa en Motril. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de Comercio de la Provincia de Granada. El salario de la actora a efectos de despido es de 40,44 euros diarios.

  2. - Que la actora vino percibiendo su salario y prestando sus servicios regularmente, si bien padece desde la infancia una hipoacusia neurosensorial grave en OD (50-60 db) y restos auditivos en frecuencias bajas en OI(80-90 db) y se le recomendó en diciembre de 1995 por servicio de ORL del Hospital de Motril el uso de prótesis auditiva en OD preferentemente. En 1999 la empresa en varias ocasiones exigió a la trabajadora que usara durante la jornada laboral la prótesis auditiva, ya que no la usaba durante toda la jornada y eso dificultaba su trabajo. La empresa el 30- 07-99 procedió a despedir a la actora alegando la indisciplina o desobediencia y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, siendo impugnado dicho despido judicialmente por la actora el mismo fue declarado improcedente por Sentencia de 29-09-99 del Juzgado nº 1 de Granada, la cual consta en el ramo de prueba de la demandada como documento E y que se da por reproducida en este acto a efectos probatorios. La empresa optó por la readmisión de la trabajadora en el procedimiento de despido.

  3. - Desde la vuelta de la actora tras el despido improcedente, las relaciones en d trabajo no fueron buenas entre la misma y los demás empleados y encargados. En febrero de 2000 presentó Dª. Ángeles denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa por modificación de tareas desde su readmisión, haciendo labores de mozo de almacén, y malos tratos en el trabajo y retraso en el pago. La Inspección giró visita a la empresa y requirió a la misma para que la actora prestara las funciones propias de su categoría profesional, en cuanto al resto de lo denunciado se le recomendaba la presentación de querella ante el órgano judicial competente y no se comprobó retraso en el pago. Con fecha 19-04-02 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa por acoso moral en el trabajo, con malos tratos de palabra, vejaciones y amenazas de los encargados, insultos, agresiones y continuos cambios de puesto de trabajo en tareas de mozo de almacén. Presentó nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo el 6-08-02 denunciando los mismos hechos y agresión sufrida el 1-08-02 por el hijo del dueño. La Inspección de Trabajo giró visita a la empresa y de la actuación se constata la situación de hostilidad en la relación laboral desde largo tiempo y las acciones hostiles de la empresa a la trabajadora que no han podido ser constatadas por la Inspección ni probadas por la trabajadora, remitiendo a la misma por un posible "mobbing" al Juzgado competente. Con fecha 21-03-03 presentó nueva denuncia por los hechos ya denunciados y por insultos y amenazas el día 7-03-03 al incorporarse al trabajo por el hijo del dueño, por lo que sufrió crisis de ansiedad, y por la falta de pago de la prestación de IT desde agosto-02 y pagas extras.

    La actora fue asistida con fecha 29-11-01 en centro de salud por contusiones en hombro derecho con dolor, de lo que denunció a D. Juan Francisco por agresión en el trabajo. Por dichos hechos se siguió Juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motril que dictó Sentencia el 14-05-02 absolviendo al denunciado por el Principio de presunción de inocencia. Con fecha 22-05-02 la actora denunció en Comisaría al hijo del DIRECCION000 de la empresa, D. Silvio por darle un empujón en el trabajo que le causó lesiones, existiendo parte de asistencia médica por esguince cervical, por ello se siguió Juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción no 2 de Motril que dictó Sentencia el 14-01-03 absolviendo al denunciado. Con fecha 1-08-02 la actora denunció en Comisaría al hijo del DIRECCION000 de la empresa, D. Juan Pablo por querer que firmase un cambio de puesto de trabajo y luego retorcerle un brazo causándole lesiones y luego con su hermano Silvio impedir a la actora salir del despacho, existiendo parte de asistencia médica por contusión en antebrazo izquierdo, por ello se siguió Juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motril que dictó Sentencia el 14-01-03 absolviendo a los denunciados y acordando deducir testimonio a la firmeza de la sentencia contra la actora por un posible delito de acusación o denuncia falsa. Dichas sentencias constan aportadas en el ramo de prueba de la demandada y se dan por reproducidas íntegramente a efectos probatorios en este acto.

  4. - La actora ha sufrido diversos períodos de incapacidad temporal en el trabajo. Así del 21-05-02 al 31-07-02 estuvo de baja por enfermedad común por esguince cervical. Del 2-08-02 al 6- 03-03 estuvo de baja por enfermedad común por crisis de ansiedad. Desde el 10-03-03 está de nuevo de baja laboral por crisis de ansiedad. Según informe del Equipo de Salud mental Costa de la actora, la misma presenta "una sintomatología ansiosa del tipo de ahogo, palpitaciones, dificultades del dormir, pensamientos reiterativos sobre su situación laboral, así como haber presentado crisis de angustia ante situaciones estresantes y conflictivas en su medio laboral. En la última revisión se añadía un cierto desánimo y tristeza ante la no resolución de su situación laboral actual. Los síntomas están relacionados con importante conflictiva en su lugar de trabajo, donde refiere ser amenazada y maltratada psicológicamente así como estar pendiente de resolución judicial al respecto. La resolución de dicha patología está claramente relacionada con la resolución del conflicto laboral. Por nuestra parte hemos indicado medicación para minimizar dichos síntomas, pero difícilmente habrá curación hasta que no desaparezca la situación estresante causante.

    Diagnóstico: trastorno de ansiedad, problemas laborales."

  5. - En la tienda de Motril de la empresa demandada, en que trabaja la actora existen varios dependientes, D. Bartolomé y D. Juan Francisco y dos hijos del empresario que también trabajan allí siendo Juan Pablo el encargado de la tienda y en su ausencia su hermano Silvio , no existiendo en la tienda otra categoría profesional, por lo que los dependientes realizan todas las funciones de la tienda, atención al público, recuento de mercancías, colocación, inventario, etc. La relación de la actora con el resto de los trabajadores y los encargados es conflictiva, atribuyéndola éstos en los problemas de audición de la actora que hacen que no oiga bien y no pueda cumplir bien su trabajo y su carácter irascible y a la voluntad de que se vaya de la empresa en versión de la trabajadora. La empresa tiene el uso o costumbre de abonar las prestaciones y retribuciones correspondientes en los períodos de IT directamente en la empresa. La actora ha venido cobrando desde hace tiempo sus retribuciones por transferencia bancaria en su cuenta corriente, excepto en los períodos de baja laboral en que no cobró por el banco sino en la empresa. La actora cobró en la empresa desde la última baja de agosto-02 las prestaciones de septiembre, octubre y extra de septiembre. No se le han abonado las prestaciones desde noviembre-02, ni la extra de diciembre-02. La actora acudió el 4 de marzo a la empresa a dejar un parte de confirmación de baja y otras veces ha mandado a otras personas con los partes o los ha presentado en la otra tienda de la empresa. El día 7 de marzo de 2003 se reincorporó al trabajo tras ser dada de alta y al decirle el encargado que hiciera recuento de mercancías la actora sufrió un...

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