STSJ Comunidad Valenciana 2895/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5084 |
Número de Recurso | 4442/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2895/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2895/2007
Recurso c/s nº 4442/06
Recurso contra Sentencia núm. 4442/06
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian
En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2895/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4442/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 947/05, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Dª. Esperanza, asistida por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª. Esperanza (DNI/NIF: NUM000 ) contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, declaro la condición de la demandante de contratada laboral indefinida discontinua del INE con antigüedad, en cuanto inició de tal relación, desde 22-4-02".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª. Esperanza (DNI/NIF: NUM000 ), viene prestando servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, con categoría de Técnica de administración y retribución mensual de 1.171 euros, en virtud de un último contrato para la realización de obra o servicio determinado consistente en la Encuesta Anual de Servicios, prevista en el Plan de Actuación del INE para el 2005, según se decía "al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita", con duración desde 11-4-05 hasta fin de la obra. SEGUNDO.- Previamente, había prestado sus servicios también para el INE en los siguientes periodos y con lo9s siguientes contratos: 1º) Del 22-04-02 al 31-12-02, obra, Encuesta Anual de los Servicios 2001, prevista en el Plan de Actuación del INE para el 2002, con la misma indicación de motivo de insuficiencia de personal fijo, también como técnico de administración y 2º) del 01-04-04 al 31-12-04, obra, Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan para el 2004, también con la misma indicación de motivo y como técnico de administración. TERCERO.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 16-11-05. CUARTO.- La Encuesta Anual de los Servicios se viene realizando desde el 95 todos los años con duración aproximada de abril a diciembre".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- Por la representación letrada del Estado se formula el presente recurso, en el que en un único motivo, amparado en lo dispuesto en el artículo 191 "c" de la L.P.L. se denuncia la infracción por aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 2 del R.D. 2720/1998 y con la doctrina jurisprudencial sobre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba