AAP Valencia 743/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2018:2006A
Número de Recurso1007/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución743/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46235-41-2-2017-0002967

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 001007/2018- Dimana del Nº 000394/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SUECA

AUTO nº 743/2018

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

Magistrados/as

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª. ALICIA AMER MARTIN, ponente

============================

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2.018, por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sueca, y en las Diligencias Previas núm. 394/17 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISONAL DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, sin perjuicio de las acciones civiles, que en caso, correspondan a la perjudicada."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Dª. Amelia recurso de apelación, y tras los trámites oportunos se remitieron los autos a esta Audiencia siguiéndose el recurso por sus trámites.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª ALICIA AMER MARTIN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El 3 de julio de 2017, la Procuradora Ernestina Piera Carrascosa en nombre y representación de Dº Amelia presenta querella contra Avelino Y Baltasar, al considerar que su actuación al frente de la empresa VERCHER AZNAR S.L. les hace responsables de un delito continuado societario del articulo 293 del Código Penal así como de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el 390 que pasa a relatar en el escrito presentado, al tiempo que interesa la incoación de las diligencias y la práctica de las que concreta en el escrito de interposición de la querella.

Por auto de 11 de agosto de 2017, se incoan las diligencias previas y se acuerda la practica de las solicitadas con el resultado que obra en autos, emitiéndose el 9 de febrero de 2018, el auto en que el Instructor acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar que no se ha acreditado la existencia de elementos suficientes para proseguir el proceso, al no revestir los hechos resultantes de lo instruído entidad penal.

SEGUNDO

Alzada en apelación Amelia solicita la revocación del sobreseimiento acordado por considerar que existen indicios suficientes para dictar auto de transformación a procedimiento abreviado, o al menos para continuar la instrucción pues entiende, se reúnen todos los elementos de los tipos penales de los artículos 293 y 392 del CP .

Dicha solicitud la sustenta, en primer lugar en cuanto al delito societario ( art. 293 CP ) en que se le ha impedido y se le ha negado a la apelante, en su condición de socia en el 33,3% de las participaciones sociales de la entidad, la información financiera que reiteradamente ha solicitado a sus hermanos, negándose en todo momento los mismos a su entrega. Y en el mismo sentido, en lo relativo a la imposibilidad de ejercer el derecho a participar en la gestión o control de la actividad social por la actitud obstaculizadora del resto de socios de la mercantil, es decir de los hermanos -querellados de la apelante, cuyo dolo, sostiene, ha quedado acreditado en las diligencias practicadas.

Respecto al delito de falsedad documental argumenta que de igual forma los querellados emitían actas de Juntas y sus correspondientes certificados simulando la comparecencia de Amelia en éstas, mediante representación de su padre, consiguiendo evitar cualquier tipo de control o requerimiento de información respecto de Vercher Aznar S.L, tal y como se desprende, señala de la declaración del padre de las partes, quien reconoció que cree que no se convocaba a Amelia a las Juntas pero ella tampoco preguntaba, y de la declaración del investigado Baltasar quien manifestó no recordar si Amelia era convocada o no a las Juntas.

Por parte de los apelados se presentó oposición al recurso interpuesto, por los motivos contenidos en su escrito de 28 de marzo de 2018 solicitando la confirmación integra de la resolución impugnada con imposición de costas.

El Ministerio Fiscal informó interesando la desestimación del recurso y la confirmación del Auto de sobreseimiento provisional.

TERCERO

Delimitado pues el objeto del debate este Tribunal considera que debe resolverse el recurso interpuesto partiendo de la propia naturaleza de los delitos que se denuncian en el escrito de querella.

  1. Respecto al Delito Societario.- Hay que referirse a lo dispuesto en el artículo 103 de la LECrim, el cual prohíbe el ejercicio de las acciones penales entre diversos parientes, salvo que se trate de delitos cometidos los unos contra las personas de los otros, quedando, en consecuencia, restringido el campo del ejercicio de la acción penal contra los familiares mencionados...

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