STSJ Comunidad de Madrid 423/2008, 6 de Junio de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2008:9023 |
Número de Recurso | 788/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 423/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000788/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00423/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0026022, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 788/2008
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Paula
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, DEMANDA 407/2007
J.S.
Sentencia número: 423/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a seis de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 788/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Joaquín Domínguez García en nombre y
representación de Paula, contra la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil
siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID, en sus autos número 407/2007, seguidos a instancia de la parte
recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.
Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante Doña Paula, con NIF NUM000, quien había venido percibiendo las prestaciones de desempleo; solicita, una vez agotadas éstas, el subsidio para mayores de cuarenta y cinco años, siéndole concedido por el SPEE con efectos desde el 8 de octubre de 2003 y hasta el 7 de octubre de 2005.
Con fecha 26 de octubre de 2005 la actora solicita la reanudación del subsidio.
Con fecha 24 de octubre de 2006 se comunica a la actora que ha percibido indebidamente por el período comprendido entra el 8 de abril y el 7 de octubre de 2005 la suma de 2.255'03 euros.
Reconocida la deuda por la actora, ésta solicita el pago fraccionado y en virtud de Resolución de 26 de enero de 2007 el SPEE accede a lo interesado, si bien en dicha resolución se amplía el total reclamado en concepto de prestaciones percibidas indebidamente a la suma de 8.589'09 euros de principal, más 435,39 euros de intereses moratorios por el período comprendido entre el 8 de octubre de 2003 y el 7 de octubre de 2005, siendo la causa alegada por la Entidad Gestora la percepción desde el inicio del subsidio rentas en computo mensual que superan el 75% del salario mínimo interprofesional.
Contra la anterior resolución se ha formulado reclamación previa, que ha sido desestimada por Resolución de 13 de marzo de 2007.
Con fecha1 de noviembre de 2002 el esposo de la actora, Don Alexander, suscribe contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM001, piso NUM002, percibiendo desde entonces de la inquilina una renta mensual de 400 euros, más 18 euros en concepto de gastos de comunidad.
En el ejercicio 2003 la unidad familiar percibió las siguientes cantidades:
- rendimientos del trabajo del esposo: 18.881,34 euros (1.573,44 euros/mes).
- rendimientos del capital inmobiliario: 5.016 euros (418 euros/mes).
En el ejercicio 2004 la unidad familiar percibió las siguientes cantidades:
- rendimientos del trabajo del esposo: 17.627,03 euros (1.468,92 euros/mes).
- rendimientos del capital mobiliario: 1.024,32 euros (85,36 euros/mes)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinte de febrero de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de mayo de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.
Los dos motivos de que consta el recurso de la demandante tienen su base procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL señalándose con el primero la infracción del art 238.1 y 3 de la Lope instando la nulidad de la sentencia recurrida por interpretación errónea del art 215.1 y 2 de la LGSS porque según entiende dicha parte "sin perjuicio de la impugnación de ese fundamento (el cuarto de la resolución de instancia) por indebida deducción del prorrateo de las pagas extras.........lo cierto es que no existe en autos prueba alguna practicada que justifique que los ingresos de la unidad familiar en el concreto mes anterior a la solicitud del subsidio -septiembre de 2003-fuesen superiores al 75% del salario mínimo interprofesional", aludiendo a la reforma introducida por la ley 45/2002, de 12 de diciembre y concluyendo que "la falta de prueba sobre los ingresos de la unidad familiar de la actora en el mes anterior a la solicitud del subsidio debe aceptarse como suficiente para desestimar la demanda inicial en aplicación del principio de la carga de la prueba".
Independientemente de que ello, en todo caso, podría alegarse teóricamente para instar la revocación pero no la anulación de la sentencia impugnada, es lo cierto que, en primer lugar, a quien incumbe la carga de la prueba es al beneficiario de la prestación, quien debe acreditar que reúne en todo momento los requisitos que le dan acceso a la misma, tanto para devengarla como para seguir disfrutando de ella, y en segundo lugar, el cómputo no es mensual más que respecto de las rentas que tengan carácter esporádico (STS 8-2-06 ) y no estables como es el caso de la unidad familiar de la actora, según el contenido de los hechos sexto y séptimo del incombatido relato fáctico de la sentencia combatida conforme a los cuales, por otra parte, en el ejercicio 2003 la unidad familiar superó el límite económico por la suma de dos conceptos cuales fueron el rendimiento del trabajo del cónyuge de la actora y los rendimientos de capital inmobiliario (hecho séptimo) habiendo tenido lugar el alquiler de la vivienda y la obtención de rentas por tal motivo...
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